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Un consejo sano, lea y apréndase la ley de Lavado de activos y sus reglamentos.


Por: Amadeo Peralta

La entrada en vigencia de la ley de lavados de activos, 155-17 y las diversas normas generales de cumplimiento general inmediato para todos los sujetos obligados y no obligados, debe llamar la atención de todos los sectores de la economía, que por malas costumbres se han hecho de la vista gorda y no se involucran , ni participan,  ni opinan, ni conocen los proyectos de la ley en curso en nuestras Cámaras Legislativas y luego les sorprende cuando es tarde, la creación de leyes que les son de cumplimientos obligatorio y con sanciones económicas y penales severas, como sucedió a gremios, como el colegio de abogados de la Republica Dominicana, al colegio dominicano de ingenieros (CODIA), el Instituto Dominicano de contadores y otros gremios, que ni opinaron ni se interesaron, al parecer la ley no era para ellos y estos son sujetos obligados en la misma.

La Dirección General de Impuestos Internos recientemente emitió cinco nuevas normas en materia de prevención de activos, cuya ley 155-17, en su art.2, numeral.17, le otorgo potestad reguladora y supervisora de empresas o personas físicas que se dediquen a una actividad comercial para la cual no exista un organismo regulador estatal y específico.

Estas normas son dadas con el propósito de que los siguientes entes, sean garantes del cumplimiento de las obligaciones, destinadas a prevenir, detectar, de evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y otras medidas para la prevención de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masivas.

Las normas generales No.01-2018; 02-2018; 03-2018; 04-2018; 05-2018, van dirigidas directamente hacia los abogados, los notarios  a todos los contadores y empresas de factoraje, a las personas físicas o jurídicas que se dedican a la compra y venta de motores, barcos o aviones, los agentes inmobiliarios, las empresas constructoras, las fiduciarias, los comerciantes de materiales preciosos, piedras preciosas y joyas, las personas o empresas que se dediquen a la venta y compra de armas de fuego, las compraventas o  casas de empeños entre otros sectores.

Estas normas en su artículo 4 obligan a los sujetos o entidades antes mencionadas a diseñar e implementar un plan o programa de cumplimiento en materia de prevención y control de lavados de activos, financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva. De igual modo deberán diseñar e implementar un sistema integral de prevención y control que le permita identificar el origen. El propósito y el destino de los fondos invertidos por sus clientes o gestionados en su favor, así como crear políticas y procedimientos para evaluar los riesgos en materia de lavados de activos, financiamiento del terrorismo y la proliferación  de armas de destrucción masivas y mitigar sus efectos.

Esos sujetos obligados en esas normas deberán confiar en una persona con nivel gerencial, designados como oficial de cumplimento con capacidad técnica y quien será el encargado de vigilar la estructura observancia del programa de cumplimento y; dicho  funcionario servirá como enlace del sujeto obligado con la unidad de análisis financiero (VAF) y la DGII.

De igual modo el sujeto obligado deberá estar inscrito en la unidad de análisis financiero. Deberá establecer un código de ética y aplicar todas las medidas necesarias para identificar sus clientes, el beneficiario final de las transacciones y el origen de los fondos invertidos.

Deberá reportar a la unidad de análisis financieros todas las transacciones en efectivo iguales o superiores a quince mil dólares o su equivalente en pesos, además de reportar las operaciones sospechosas en un plazo de 5 días hábiles, después de realizada o infundada la transacción y operación y conservadas por 10 años todos los documentos relativos a sus operaciones comerciales.

El régimen sancionador administrativo se encuentra detallado, en la norma general 05-2018, por lo que invitamos a leerlo más ampliamente.

Entre las sanciones penales, que podrían ser aplicables a los sujetos obligados y establecidos en estas normas, estas se aplican de manera separada de las sanciones administrativas, que pudieran ser desde severas multas, hasta cierre y clausura del establecimiento comercial.

Entre las consecuencias penales, el infractor de la ley si es hallado culpable, podría sufrir la imposición  provisional de medidas de coerción, acusación formal por violación a la ley de lavado de activos con penas de 10 hasta 20 años de reclusión mayor.


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