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Tribunal Constitucional ordena bloquear cuenta bancaria a empresario investigado por la Procuraduría


Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) ordenó el bloqueo de la cuenta de una empresa, cuyo titular es investigado por la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos, y reiteró que los jueces de instrucción son los que están facultados para emitir decisiones en las fases instructivas de los procesos judiciales.

El TC acogió el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de San Cristóbal y Antilavado de Activos, contra la Sentencia núm. 301-2016-SSEN- 049, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de esa demarcación, que ordenó el levantamiento de la orden de inmovilización de los fondos a la empresa Agente de Cambio Hermanos de los Santos, S.A. cuyo único firmante Martín de los Santos Perdomo, quien es investigado por las autoridades.

Explicó que la inmovilización de la cuenta bancaria de la empresa se realizó con base en el Auto núm. 0078- 2016, dictado en el marco del procedimiento preparatorio desarrollado ante el juez de la instrucción, de manera que, en atención al artículo 73 del Código Procesal Penal y a la luz de la Ley núm. 72-02, “corresponde al juez de la instrucción resolver “todas” las cuestiones que pudieran surgir durante el procedimiento preparatorio, entre las cuales, por consiguiente, se encuentra el presente conflicto relativo a la ejecución del referenciado auto” que ordena la inmovilización de las cuentas bancarias.

En la sentencia TC 454/17, el Constitucional reiteró el precedente, declarando que el juez de la instrucción cuenta con los mecanismos y los medios más adecuados para determinar la procedencia o improcedencia de la entrega o devolución de un bien.


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