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Propaganda: ¿cuál si, ¿cuál no?


Por: Claudio Caamaño

Recientemente el presidente de la Junta Central Electoral, Julio César Castaños, dijo que “en la precampaña está prohibido rotular vehículos con imágenes de aspirantes”.

Lo cual no es del todo falso ni del todo cierto.

La ley que regula esa materia, Ley de Partidos (33-18), artículo 43, numeral 3, expresa que en la precampaña está permitido “la producción y uso individual de materiales de propaganda de tipo personal, tales como camisetas, gorras, banderas, distintivos, adhesivos y cintas”.

Sin embargo, el artículo 44 prohíbe “los afiches, vallas, cruza calles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con lo establecido en la presente ley”. La ambigüedad es evidente.

El truco está en que los adhesivos prohibidos son aquellos que se coloquen violando la ley. Ahí es donde el Tribunal Superior Electoral, que recientemente hemos apoderado mediante amparo, debe delimitar que sí y que no.

La JCE es un órgano ejecutivo, aplica la ley; pero el TSE es el máximo intérprete de la norma electoral, llamado a aclarar las oscuridades y ambigüedades que presenten las leyes que rigen nuestro sistema electoral.

El Diccionario Electoral (3ra edición IIDH/CAPEL, TEPJF y TSE, 2018) en lo referente a la propaganda electoral, expresa que “la libertad de propaganda lícita es principio de cualquier democracia, ya que nadie podrá censurar, impedir o perturbar la divulgación” (pág. 887). Añadiendo que “tanto la libertad de información como la de expresión son valores que fundamentan otras libertades, además de ser bases del régimen democrático” (pág. 888).

Por lo tanto, una eventual aplicación arbitraria de la ley por parte de la JCE, censurando incluso la propaganda lícita, equivaldría a un atentado directo a la democracia, y se hace inminente que esto sea aclarado.

Una cosa es forrar un vehículo de arriba abajo, y andar caravaneando; y otra es el derecho que tiene una persona de colocar en su vehículo un adhesivo de 18 pulgadas, mostrando respaldo al candidato de su preferencia. Ya el TSE tendrá que aclararlo. Nosotros nos encargaremos de eso.

 


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