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Ley de partidos políticos, lo bueno de lo malo


Por: Joan Leyba

Probablemente no sea, y jamás será posible concebir una norma que cumpla con las pretensiones de los sectores sociales que se pretende regular. Mucho menos, cuando los reglamentados son justamente los que tienen la facultad de decidir el cómo y el qué, en un espacio de poder donde convergen un conjunto de intereses que pocas veces son afines a los distintos grupos. Por esa razón, no obstante haberse aprobado y posteriormente promulgado la ley 33-18 que regula los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, aún los hay dentro de ese esquema, que se resisten, por razones obvias, a cumplir algunas disposiciones vertidas en dicho estamento.

Se ha cuestionado, y algunos pretenden incoar un Recurso de Inconstitucionalidad en contra del artículo 8 que versa sobre la renuncia automática de afiliación. Este artículo busca evitar que miembros de un partido puedan “hacer pronunciamientos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su partido, la participación en actividades de partidos contrarios, o la aceptación de candidaturas por otro partido… previa comprobación de que cualesquiera de esas situaciones fueren con su aprobación o consentimiento”. Según establece, para beneficio interno de las estructuras partidarias, la propia ley.

Los que se oponen a este aspecto de la ley, deben tener pendiente que esto, para beneficio del sistema, pondrá fin al transfuguismo que tanto daño ha causado a los partidos y evitará caballos de Troya, que no conformes con la decisión de las mayorías inscritas en los partidos, juegan a desestabilizar esas instituciones. Que además de eso, deslegitima la traición de muchos, que más que pretender ser parte de una solución en conjunto, su único interés es sacar beneficios de las crisis de las instituciones a las que dicen pertenecer, para provecho propio, como es el caso de muchos pseudo líderes, violando sin miramientos las normas internas de sus organismos.

La discusión más reciente, es sobre la aplicabilidad, constitucionalidad o no del numeral (6) del artículo 45 de la novel ley promulgada. Cuyo planeamiento reza de forma íntegra: “La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”. Con ello se busca corregir algunos abusos que por ignorancia o no, en contra de uno u otro candidato, hacen caer al usuario de las redes muchas veces en la difamación e injuria. También prohibido constitucionalmente.

Es lógico entender que haya quienes se opongan a este precepto, puesto que nos ha costado mucha sangre, llanto y sudor, poder expresarnos con libertad hasta en estos días de modernidad. Pero debemos entender que el uso de esa facultad constitucional y normativa que establece “la libre expresión y difusión del pensamiento”, también debe tener límites. Todo ello, porque mis derechos terminan donde inician los de otros y tenerlos no me da la potestad, por un interés político o capricho personal, para jugar sin que haya consecuencias, con la honra y buen nombre de nadie. Sin importar si este es funcionario público o aspira a serlo. Asumiendo la plena conciencia de que la libertad sin límites, es sinónimo de caos, desorden e irrespeto.

La ley también ha sido atacada por el establecimiento de las cuotas, tanto para las mujeres, la juventud, así como para las alianzas, en los artículos 54 y 55, que consignan no menos de un cuarenta por ciento para las mujeres, un diez por ciento para los jóvenes y un veinte por ciento para el partido. Lo que indica que a los que no entren dentro del marco de la exigencia de esa regulación, solo tendrán a su favor un margen no más de treinta por ciento restante de las candidaturas. A pesar de ello, existe en el TC una solicitud de declaración de inconstitucionalidad, sometida por un joven abogado que entiende que dicho texto rompe con el principio de igualad consagrado como derecho fundamental en el artículo 39 de nuestra Norma Fundamental, con el que nos identificamos plenamente.

Lo bueno de todo lo malo en la naciente ley, es que, contrario a otros procesos en donde las cúpulas de los partidos otorgaban candidaturas antojadizamente a sus amigos, familiares o cercanos colaboradores, ahora por lo menos existe una regla que permitirá a los aspirantes invocar las violaciones y abusos a los que han sido sometidos por las vías legales que correspondan. Ya sea con todas las aristas y los posibles baches, viene a minimizar los entuertos e ilegalidades cometidas por la alta dirigencia partidaria y posibilitar dentro del marco de lo posible, las aspiraciones de los miembros sin que sean objeto de denigración, por el hecho de no contar con el amparo de los altos cargos.


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