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La JCE viola la Constitución en asignación de escaños en la Cámara de Diputados


Por: Ángel Lockward

Las elecciones presidenciales y congresuales tuvieron lugar el día cinco de julio y, al día siguiente, el país sabía quién era el Presidente electo y quienes los senadores; todavía hoy no sabe quiénes son los 190 diputados, ni que bloque tendría mayoría.

Hay desde errores, porque miembros de los colegios no sabían sumar ni escribir bien hasta bellaquerías matemáticas con los palitos, empero sobre todo ignorancia extrema en “Sistemas Electorales”: Del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional y de la Junta Central Electoral al aplicar el Método D Hont, a lo que es y a lo que no es.

La indicada fórmula matemática creada por el belga Víctor D Hont estuvo en la Ley Electoral a la muerte de Trujillo y fue eliminada; sin embargo la JCE la utilizó por vía reglamentaria en cada torneo y el Congreso Nacional la incorporó a la Ley 15-19: Varias veces el TC con el voto disidente del único miembro que sabe sumar, lo declaró conforme a la Constitución varias veces.

Sin embargo, en virtud de una Acción de Inconstitucionalidad planeado por quien suscribe en el año 2014, parcialmente acogido en la TC 0375-19, al eliminar el arrastre, el TC mantuvo un método que al mismo tiempo, eliminó.

La Junta Central Electoral al disponer el voto directo, en el diseño de la boleta para los diputados, eliminó la vieja e inconstitucional distorsión de votar por los partidos, algo que era contrario a la Carta Política y, de hecho, estableció correctamente la sumatoria de los votos a cada candidato a la Cámara Baja: Ha debido proclamar diputado a los que en cada circunscripción obtuvieron mayor cantidad de votos, pues fue a esos a quienes la ciudadanía escogió: el Método D Hont es para los sistemas parlamentarios de listas y en el país el sistema presidencial es de votación directa.

La JCE haciendo honor a su secular ignorancia constitucional aplicó el método a todos los diputados, obviando que existen los diputados de las minorías consagrada en el artículo 209.2 en cada demarcación, en particular en donde solo se elige a dos:

Las elecciones se celebraran conforme a la Ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos…

Esta previsión constitucional es sólo para la Cámara de Diputados, único órgano en donde en las demarcaciones pequeñas, se elige a dos: Uno del ganador y otro del perdedor. Incluso, para cumplir esto, a las muy pequeñas, se les da sobre representación y, eligen dos diputados hasta con menos de mil votos.

El PLD se D Hont durante los últimos años para quitar a través de la JCE diputados a los partidos de oposición, le quitó 7 en la contienda del 2016 al PRM y, ahora, la torta se volteo: Por eso no le acreditaron ninguno en el exterior.

¿En dónde se aplica la regla de la proporcionalidad podría preguntarse el lector? En aquellas circunscripciones en donde se elige tres o más.

¿Cuál es el método constitucional matemáticamente correcto? Bajo el entendido de que la fórmula de asignación de escaños no es más que la traducción matemática de los votos en mandato y, debe ser lo más cercada a los votos emitidos, no es D Hont, pues esta crea mayoría ficticias en detrimento de la expresión popular, debía ser: Resto Mayor o lo que es lo mismo, salen elegidos los más votados.

La JCE publicó hace unos días que de la cantidad de 167 diputados asignados, 81 correspondían al PRM, 67 al PLD y 19 a partidos minoritarios, quedando pendientes los 18 del Distrito Nacional y 5 nacionales, lo que indica que el partido ganador podría no tener la mayoría simple para las decisiones usuales y, estaría lejos de la mayoría absoluta para las cuestiones orgánicas.

Es en consecuencia importante que la Ley de Partidos 33-18, la Ley Electoral 15-19, así como la Ley 29-11 del Tribunal Superior Electoral, tres monumentos al error, con partes declaradas sostenidamente como inconstitucionales, sean revisadas: ¡Por Dios! Por alguien que sepa algo de Derecho Constitucional y de Sistemas Electorales.


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