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La Constitución de San Cristóbal


Por: Nelson Rudys Castillo Ogando

Es indiscutible que el nacimiento del Estado dominicano estuvo inspirado fundamentalmente en la denominada “Manifestación de los pueblos de la parte del Este de la Isla antes Española o de Santo Domingo, sobre las causas de su separación de la República Haitiana”, del 16 de enero de 1844. En este documento, considerado como una Pre-Constitución, se visualiza el futuro Estado dominicano, enunciando las garantías individuales que serian dispensadas a los ciudadanos.

Así es como, una vez consolidada la independencia, una de la medidas más trascendentales de las tomadas por la Junta Central Gubernativa, fue convocar mediante el Decreto No. 14, del 24 de julio de 1844, los pueblos para la elección de 32 Diputados que integrarían el Congreso Constituyente, el cual debía reunirse en la común de San Cristóbal el día 20 de septiembre de ese mismo año, para proceder a la elaboración de la Constitución que serviría de fundamento legal al naciente Estado dominicano.

Para la fecha, el patricio Juan Pablo Duarte ya había elaborado un proyecto de ley  fundamental pero, evidentemente, la comisión designada no lo tomó en cuenta y prefirieron inspirarse en la Constitución norteamericana de 1787, en todo lo referente al Poder Ejecutivo, siguiendo el régimen presidencialista establecido en esa Constitución.

También, se sintieron atraídos por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y en la Constitución de Cádiz de 1812, la cual se utilizó como marco de referencia para elaborar lo concerniente a los secretarios de Estado y al Poder Municipal. No faltan autores que señalan que nuestros primeros constituyentes se inspiraron en la Constitución haitiana.

Lo cierto es que el entonces Proyecto de Constitución establecía, entre otras, cuál debía ser la forma de gobierno, delimitaba el territorio del Estado, concebía los derechos de los dominicanos y precisaba todo lo referente a los poderes del Estado. Así fue presentado al Congreso Constituyente para su debida discusión que inició desde el día 22 de octubre de 1844.

Los debates se realizaron sin grandes dificultades, primero, por el espíritu civilista de los hombres que integraron el Congreso Constituyente y, segundo, por los conocimientos que tenían muchos de los miembros de las experiencias constitucionales de otros países. No obstante, hubo un incidente digno de mencionar que fue el altercado promovido por el General Pedro Santana quien entendía que el gobierno del nuevo Estado debía ser militar y no civil como había contemplado originalmente el informe preparado por la comisión ad-hoc.

Ante esa posición intransigente del castrense y político Santana, en principio se desestimó su petición de un gobierno militar, sin embargo, el laureado por la Reina Isabel II de España como Marqués de Las Carreras, logró parcialmente su objetivo porque obtuvo, gracias a la presión militar realizada, que el constituyente de San Cristóbal claudicara e incluyera el funesto articulo 210, que le otorgaba al presidente de la República poderes excepcionales y lo exoneraba de toda responsabilidad por las medidas que pudiera tomar.

Ese artículo 210 constitucional estaba en contradicción con los artículos 58 y 67 de la misma Constitución, que contemplaban todo lo referente a la formación de un juicio político contra el presidente de la República.

A pesar de todo, en un ambiente de expectativas por la inclusión de los poderes que otorgaba el citado artículo, fue promulgada por el Congreso Nacional dominicano, reunido extraordinariamente en San Cristóbal el 6 de noviembre de 1844, la primera Constitución de la República Dominicana. Desde ese momento nacía mutilada la Constitución sobre la cual se fundamentaría el nuevo Estado dominicano.

Esa Constitución dominicana de 1844 o Constitución de San Cristóbal estuvo en vigor por 10 años, desde su promulgación hasta su modificación el 25 de febrero de 1854, tras la supresión del artículo 210 que limitaba al poder Ejecutivo y ampliaba los poderes del Congreso y la Suprema Corte. Posteriormente se le volvió a aplicar una modificación 19 de febrero de 1858, fecha en que  se proclamó la Constitución de Moca, la más democrática de la República Dominicana.


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