Politica

Justicia y Transparencia presenta ante el Congreso propuesta sobre Régimen Electoral y Partidos Políticos


Santo Domingo.- La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), presento observaciones y sugerencias a los  Proyectos de Ley sobre Partidos Políticos y Régimen Electoral, que en noviembre pasado presentara por ante las Cámaras Legislativas la Junta Central Electoral, los cuales hoy son objeto de análisis y discusión en  una comisión bicameral del Congreso.

Justicia y Transparencia participo junto a otras entidades de sociedad civil, como FINJUS, Participación Ciudadana y ADOCCO, quienes también hicieron reparos y propuestas a los referidos proyectos, bajo el denominador común de aportar y hacer votos por que se logre en el país una democracia más inclusiva, participativa, igualitaria, transparente y garante de la voluntad popular.

Trajano Potentini, presidente de la Fundación Justicia y Transparencia, explicó a los miembros del congreso que estudian los referidos proyectos, sobre la necesidad de remozar todo el ordenamiento jurídico electoral, con el más amplio consenso posible y a tono con las nuevas disposiciones constitucionales, en el marco del denominado Estado Social y Democrático de Derecho.

Asimismo Potentini hizo reparos y críticas al contenido y redacción de los proyectos en los  aspectos siguientes:

Sobre Los Partidos Políticos. Primero; la función de educación de los miembros las organizaciones políticas, Segundo; se le confiere a la Junta Central Electoral, lo cual constituye un contra sentido a una responsabilidad que debe ser resultado de la visión, corriente de pensamiento e ideología de cada partido en particular, nunca una atribución de la junta, Tercero; las reservas de las candidaturas de un 20% previstas, lesionan el principio más elemental de la democracia, esto es la competencia y el favor de la mayoría,  Cuarto; en la distribución de los recursos proporcional a la cantidad de votos obtenidos,Quinto; en la no intromisión de la junta en la celebración de primarias, Sexto; en la ampliación de los deberes y derechos de los miembros de los partidos, Séptimo; en las decisiones de los órganos colegiados, no de sus principales directivos, entre otras observaciones.

Sobre el Régimen Electoral. Primero: la obligación de los funcionarios públicos y por elección popular, incluyendo al presidente de la República que estén optando por una reelección, la obligación de tomar licencia de su cargo por lo menos con 6 meses de antelación, con ello evitando la utilización de los recursos del estado y garantizando una competencia en un plano de igualdad.

Segundo: permitir para la integración de la junta otros profesionales, fuera de las ciencias jurídicas, que también guarden afinidad con las funciones propias del organismo; tales como administradores, ingenieros en sistemas, politólogos, entre otros. (Artículo 7, del Proyecto de Ley sobre el Régimen Electoral)

Tercero: en cuanto a la asignación presupuestaria de la junta que contempla que no podrá ser inferior a 1.5% del presupuesto general de la nación, entendemos que se trata de un vicio y error que no debe seguir siendo replicado en leyes especiales, las cuales sin la debida planificación y necesidades estarían recibiendo recursos que bien pudieran ser utilizados en áreas más prioritarias y sobre todo respondiendo a una previa planificación operativa y objetiva de sus proyecciones y necesidades.(Artículo 8 letra c, del Proyecto de Ley sobre el Régimen Electoral)

Quinto: al margen de las disposiciones del artículo 100 del proyecto, otorgándoles el monopolio exclusivo de las candidaturas a los partidos políticos, se debe contemplar en cumplimiento de la constitución y la categoría de derecho fundamental que hoy tiene en nuestro ordenamiento jurídico el derecho a elegir y ser elegible, en suma debe permitirse que el ejercicio de este derecho contemple la más amplias garantías, incluso permitiendo candidaturas independientes fuera de los partidos, de lo contrario estaríamos afectando principios y valores constitucionales, convirtiendo en un mito la autodeterminación, la libertad de asociarse, aun cuando el proyecto en el artículo 110 habla de la posibilidad de candidaturas independientes también la supedita a estructuras similares a la de los partidos políticos.

Quinto: sobre la capacidad de la Junta Central Electoral para dictar medidas cautelares y sanciones administrativas contempladas en los artículos 233 al 236 del proyecto. Con estas previsiones estaríamos, incluso en periodos ordinarios y con carácter permanente otorgándole a la junta capacidad y poderes propios de los tribunales de la república, además de las debidas garantías constitucionales, que solo el ámbito jurisdiccional está en condiciones de observar, estamos hablando de multas superiores a los 2 millones de pesos y medidas cautelares amplias, ambiguas y , aun sin definir en la ley, las cuales bien podrían contemplarse, pero solo para periodos excepcionales en el marco de la celebración de elecciones, sin que en ningún caso dichas facultades puedan exceder los tres meses de duración.

Sexto: en lo que concierne a las tarifas por concepto de colocación en publicidad comercial el proyecto en el artículo 153 pone tope a los precios, y los deja bajo el control absoluto de la junta. Con esta disposición se estaría afectando el libre mercado y con ello la libertad de empresa, además de lo peligroso y perturbador que sería poner en manos de la junta el ámbito empresarial, comercial y publicitario del país, el cual es de naturaleza esencialmente privada y su eventual impacto en la economía.

Séptimo: sobre la facultad de la junta para las encuestas y sondeos de opinión electoral contemplada en los artículos 160 al 163 del proyecto. El exceso de regulaciones previstas para el desarrollo de encuestas y el control hegemónico de la junta sobre los posibles resultados y la forma de exponerlo o publicarlos, constituirían un atentado a la libre empresa e incluso una transgresión a la libertad de expresión, no obstante reconocemos la importancia de reglamentar el sector, pero nunca trastornando el contexto constitucional, legal y económico de la industria del mercadeo electoral.

Octavo: sobre la acción de amparo prevista en el artículo 176 del proyecto. La redacción de este articulo resulta ambiguo y contradictorio con la constitución y la ley 137-11, sobre el tribunal constitucional y los procedimientos constitucionales, toda vez que deja abierta la posibilidad de que cualquier funcionario público comprendido en la eventual definición de autoridad pueda  conocer de un amparo, además de hacerlo extensivo a cualquier juez del sistema en contradicción también con la ley orgánica del Tribunal Superior Electoral. De ahí que recomendamos que este articulo remita la materia de amparo a lo ya establecido en las normas que rigen la materia.

Finalmente la fundación informo que seguirán ampliando sus propuestas, sobre todo en ocasión de que podamos con mayor profundidad y detalles, revisar el contenido de los extensos proyectos que hoy opinamos.

También la FJT solicito a los congresistas que el Proyecto de Ley de Partidos Políticos, sea asumido y suscrito con las formalidades que manda la constitución, por uno o varios congresistas, en su legitima facultad de iniciativa de ley, con el objeto de evitar violaciones al procedimiento constitucional y eventuales acciones ante el Tribunal Constitucional, demandando su la nulidad una vez convertida en ley, por violación al procedimiento legislativo y constitucional, todo ello de no observarse que la Junta Central Electoral ha excedido sus posibilidades a nivel de su iniciativa legislativa, al depositar el referido proyecto y con ello extendiéndola a los partidos políticos sin corresponderles.

En tanto, los miembros de la Comisión Bicameral reconocieron la importancia de que la sociedad civil pudiera exponer sus consideraciones al proyecto objeto de discusión en el Congreso.

El presidente de la delegación, Arístides Victoria Yeb, destacó que todas las propuestas coincidieron en que las leyes deben garantizar la democracia interna de los partidos, la escogencia de los candidatos, financiamiento, propaganda, publicidad y la cuota de la mujer.

Además de Victoria Yeb, en el encuentro participaron otros miembros de la misión legislativa: Julio César Valentín, José Rafael Vargas, Prim Pujals Nolasco, Santiago José Zorrilla, Charle Noel Mariotti, Amable Aristy Castro, Dionis Sánchez, Rafael Calderón, Félix María Nova y  Tommy Alberto Galán.

También asistieron el vicepresidente de la Comisión, el diputado Lupe Núñez; Gustavo Sánchez, Radhamés Camacho, Plutarco Pérez, Guido Cabrera, Alfredo Pacheco, Víctor José D’ Aza, Fidel Santana, Máximo Castro Silverio y José González.


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