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El irrespeto del presidente a la Constitución


Por: Cristián Hidalgo

Decía el Rey Salomón en una de sus célebres frases: “El ignorante, si calla, será tenido por erudito, y pasará por sabio si no abre los labios”. Hay situaciones en la vida en las que es preferible (como dirían los norteamericanos) acogerse a la V enmienda, porque todo cuanto diga podría ser usado en su contra.

Digo esto porque en el día de hoy escuché unas funestas y descabelladas declaraciones de la honorable señora ex presidenta de la Cámara de Diputados de la República Dominicana y miembra del Comité Político del oficialista PLD, Lic. Lucía Medina Sánchez (hermana del actual presidente de la República), decir que el presidente Danilo Medina, no tiene ningún impedimento para presentarse nueva vez como candidato presidencial.

Según la Diputada Lucía Medina, “…nada imposibilita que el mandatario Danilo Medina se repostule en las próximas elecciones presidenciales del año 2020, ya que el mismo está facultado para reelegirse nuevamente”. La dama fue enfática en que “a la Constitución Dominicana sólo hay que ponerle Danilo Medina porque nada impide que se lance en busca de un nuevo período presidencial”.

Si a alguien le asaltaba la mínima duda de las pretensiones continuistas del presidente Medina, los remito al enfrentamiento suscitado entre Roberto Rodríguez Marchena con Franklin Almeyda; y menos de 24 horas de aquella metida de pata sale nada más y nada menos que la querida hermanita del príncipe con estas declaraciones. Tanto Yomaira como Roberto son dos personas del entorno más íntimo del mandatario, ninguno de ellos se atrevería inconsultamente a expresar semejantes barrabasadas.

Es preciso aclararle a la prestigiosa y honorable dama Lucía Medina, que siendo ella una veterana legisladora por 4 períodos consecutivos, llegando inclusive a presidir la Cámara a la que pertenece, ese tipo de declaraciones lejos de beneficiarle le perjudica en los niveles de apoyo, admiración y simpatía que con tanto esfuerzo y con luz propia ha logrado conservar. “Amor no quita conocimiento”, por mucho que ella quiera a su hermano más debe quererse a sí misma.

Doña Yomaira tiene toda la razón cuando esgrime que al párrafo transitorio de la constitución que establece: “Vigésima: En el caso de que el presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”, sólo le faltó que diga “Danilo Medina”.

Le recuerdo a doña Yomaira, que su querido hermano fue elegido presidente de la República conforme a la Constitución del año 2010, cuyo artículo 124 expresa: “Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”. Esa misma Constitución establecía los Referendos consultivo y aprobatorio para una reforma, sin embargo, fue modificada al vapor sin necesidad del pueblo, sólo para favorecer la reelección de su hermano, por lo que no sólo al transitorio se le debe poner el nombre del mismo, sino que esa Constitución completa debe llamarse “Constitución Política de Danilo Medina”.

A diferencia de las leyes adjetivas que “sólo rigen y se aplican para lo porvenir. No tienen efecto retroactivo sino cuando sean favorables al que esté subjúdice o cumpliendo condena”, la Constitución por el contrario surte efecto inmediato, por lo que, al ser proclamada en el año 2015, siendo Danilo Medina el presidente de la República, ese período se le computa, que sumado al 2016-2020, agota los dos períodos que establece la misma.

Es preciso citar el “Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el presidente o la presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El presidente o la presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”.

Como cuatro años pasan rápido, era de esperarse que para estos tiempos saldrían las voces reeleccionistas argumentando que el primer período de Danilo Medina conforme a la nueva Constitución, sería el del 2016-2020; sin embargo, la borrachera por pasar ese nuevo período les hizo obviar que le pusieron el candado en el vigésimo párrafo transitorio que tal como dice  doña Yomaira, tiene el nombre de “Danilo Medina” porque era el único dominicano que en ese momento usufructuaba la Presidencia de la República.

Si los danilistas quieren a Danilo Medina como candidato presidencial nueva vez, están en todo su derecho; que lo presenten modificando o no la Constitución de la República, lo mismo es; de todos modos, han demostrado que sólo respetan la Constitución y las leyes cuando les conviene. Una reforma en estos momentos lo que conlleva es la erogación de miles de millones de pesos para las cuentas de los actuales congresistas, muchos de los cuales la esperan con ansias para saciar su sed de riqueza ilícita.

En lo personal creo que lo mismo es Leonel o Danilo, Abinader o Hipólito, Trujillo o Guillermo Moreno. Todos van a la administración del Estado a enriquecerse y el único cambio que se produce es el de “los nuevos ricos”. Que impongan su reelección sin modificación porque al final le conviene al pueblo no derrochar los recursos con los que se pagan esos votos, pero que tampoco pretendan insultar nuestra inteligencia, porque eso, eso sí que no se lo vamos a permitir.


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