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Improcedencia de otra prórroga del actual Estado de Emergencia


Por: Jose Manuel Jerez

Primera parte:

Los Estados de Excepción en República Dominicana se encuentran regulados por los artículos 262 al 266 de la Constitución y la Ley Orgánica 21-18, sobre Estados de Excepción. Son tres: 1) Estado de Defensa; 2) Estado de Conmoción Interior; 3) Estado de Emergencia.

Los dos primeros los encontramos en los artículos 263 y 264 de la Constitución, y el tercero, el cual ocupa el presente escrito, en el artículo 265, el cual reza: «El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 (…)».

Tal como su nombre lo indica, Los Estados de Excepción son situaciones excepcionales o extraordinarias que afectan gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas FRENTE A LAS CUALES RESULTAN INSUFICIENTES LAS FACULTADES ORDINARIAS, (Artículo 262 constitucional: mayúsculas nuestra). A lo anterior se añade lo que establece el artículo 5 de la Ley 21-18, ya mencionada, que indica: «Los Estados de Excepción solo pueden declararse en situaciones frente a las cuales resultan insuficientes las facultades y medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlas».

Dicho lo anterior, cabe preguntarse ¿Dispone el Estado Dominicano de facultades y medios ordinarios para hacer frente a la presente epidemia? La respuesta es sí. En efecto, La Ley General de Salud (42-01), en el artículo 149 del Capítulo lll, Título ll, Libro Sexto, entre otras disposiciones, establece: «En caso de peligro de epidemia o de epidemia declarada, o de desastre u otra emergencia grave, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social podrá declarar como epidémico el territorio nacional o cualquier parte de éste y autorizará a sus funcionarios locales y a todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud a adoptar las medidas necesarias que indique, con el fin de evitar la epidemia, controlar su propagación y alcanzar su erradicación (…)».

Todo lo anterior lo lleva a ejecución el Ministerio de Salud por medio de Resoluciones emitidas al efecto, las cuales constituyen Actos Administrativos revestidos de toda validez y ejecutoriedad, en virtud de los artículos 10 y 11 de la Ley 107-13, sobre Procedimiento Administrativo. La misma ley 42-01, además del procedimiento, establece las sanciones, en caso de incumplimiento a lo resolutado por Salud Pública.


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