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Funcionarios: Conflictos e intereses en las compras y contrataciones con el Estado


Por: Miguel Reyes Taveras

Las confesiones realizadas por la empresa Odebrecht, sobre el pago de sobornos para ser favorecidos con la adjudicación de obras es una muestra más de la necesidad imperante que hay en la República Dominicana de regular y sancionar los conflictos de intereses.

La Convención Interamericana Contra la Corrupción de la (OEA) y  la Convención de la Naciones Unidas Contra la Corrupción, instrumentos firmados y ratificados por República Dominicana, invitan a los estados signatarios a prevenir los conflictos de intereses y promover la transparencia en las relaciones comerciales entre el sector privado y el Estado.

Esta disposición también es recogida en la Constitución, que dispone en la parte infine del artículo 135 que “Los ministros y viceministros no pueden ejercer ninguna actividad profesional o mercantil que pudiere generar conflictos de intereses”.

La ley 340-06 que regula las compras y contrataciones del Estado, establece en su artículo 14 los funcionarios que están impedidos de ser oferentes y no podrán contratar con el Estado, dentro de los que incluye al Presidente y el Vicepresidente de la República, los legisladores, los ministros y viceministros, alcaldes, regidores, el Procurador y demás miembros del Ministerio Público, los principals funcionarios de la policía y los organismos castrenses, así como

funcionarios de primera y segunda jerarquía de todas las instituciones que deben sujetarse al cumplimiento de dicha ley.

Sin embargo, aunque la norma dispone prohibiciones, es muy laxa en cuanto a las sanciones que se pueden imponer a los funcionarios que incurran en la violación de la misma, que según el artículo 65 de la ley 340-06 son la 1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses;  3) Despido sin responsabilidad patronal;  4) Sometimiento a la justicia.  A esto se le suma la possible suspensión de la empresa para ser proveedora del Estado.

De ahí que cuando un funcionario hace el cálculo de los ingresos que recibiría al violar la norma y los compara con las posibles consecuencias, lamentablemente la balanza es muy favorable para corromperse. Máxime en el ambiente de impunidad que permea el Estado dominicano.

Es por esto que se impone el sometimiento de un proyecto de ley de modificación a la ley 340-06 de Compras y Contrataciones, para entre otras cosas, establecer las sanciones que le fueron excluidas con la modificación realizada mediante la ley 449-06, que comprendían prisión de dos a cinco años para los funcionarios que violaban la ley así como multas.


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