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El presidente puede repostularse sin modificar la Constitución


Por: Cristián Hidalgo

Hasta el año 2002 en que fue promulgada la ley 183-02, en la República Dominicana se regían las actividades financieras conforme a la ley 312 del año 1919 que establecía un interés legal y convencional; y sancionaba el delito de usura con prisión de 6 días a 6 meses. Sin embargo, con la entrada en vigencia el 21 de noviembre del 2002 de la ley monetaria y financiera, en su artículo 91 entre otras normativas legales derogadas, lo fue también la 312-19, estableciéndose a partir de ese momento que tal como lo expresa el Código Civil dominicano en su art. 1134, que «las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho»; quedando sentado que al desaparecer la figura de la usura, los intereses de un préstamo acordados por las partes, no son susceptibles de recurso alguno.

El tema viene a flote, a propósito del dilema sobre palestra de si el presidente Danilo Medina puede repostularse o no sin modificar la Constitución. Sobre el tema se han expresado experimentados jurisconsultos de la talla de: Jorge Subero Isa, expresidente de la Suprema Corte de Justicia, quien considera que «el presidente Danilo Medina podría buscar la reelección para los comicios de 2020 sin una reforma de la Constitución, amparado en el principio de igualdad por ante el Tribunal Constitucional».

En semejante dirección y sentido camina el vector del constitucionalista Julio Cury, quien asegura que «puede repostularse sin necesidad de la reforma, debido a que la modificación del artículo 124 de la Ley Fundamental se produjo durante el periodo 2012-2016, cuyas características y efectos habían sido definidos bajo el imperio de la Carta Magna del 2010, por lo que la elección de Danilo Medina en los comicios de mayo del 2016 fue constitutiva de una postulación y no, como se ha creído, de su repostulación”. A estos se le suman los vocingleros afines al gobierno, tales como comunicadores, funcionarios y papagayos. En la misma dirección, pero en sentido contrario se dirige el presidente del Senado de la República y secretario general del PLD, aspirante a la candidatura presidencial, Reinaldo Pared Pérez, quien asevera que «el Pte. Danilo Medina no puede reelegirse por un tercer periodo consecutivo». Por su lado el jurista constitucional Omar Ramos, dijo que «con la Constitución actual no hay posibilidad de otra reelección para el presidente; y tampoco se le está vulnerando su derecho a ser elegido porque ya se le permitió».

Lo cierto es que las posiciones por todos adoptadas son encontradas y tienen mitad verdad y mitad mentira; todo depende del cristal con que se mira. Los adeptos del Señor presidente, asumen la posición de que puede reelegirse sin modificar la Constitución, porque sus intereses están representados de ese lado, mientras que los que asumen la posición contraria tienen puestos sus huevos en otra canasta. He escuchado a abogados que su interés les ha nublado la razón, decir que el transitorio de la Constitución es inconstitucional. Semejante barrabasada no podría ser más disparatosa.

La Constitución de un país es la ley suprema y fundamental del Estado, con rango superior al resto de normas jurídicas, fundamentando todo el ordenamiento jurídico, incluye el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política. No está sujeta o por debajo de ninguna otra normativa jurídica; algunos tratados internacionales están revestidos de categoría constitucional, pero ninguno puede superponerse a la Carta Sustantiva de una nación.

El transitorio que prohíbe al actual mandatario presentarse como candidato es tan constitucional como el que le otorga el sagrado derecho de elegir y ser elegido; sin embargo, es contradictorio con la misma Constitución, toda vez que le vulnera a una sola persona entre 10 millones de habitantes el derecho de igualdad consagrado en su artículo 39. La Constitución podrá ser reformada tantas veces como se lo proponga nuestro Congreso Nacional; una vez proclamada, por el principio de la irretroactividad de la ley, sólo aplicará para el porvenir, por lo tanto, otorga los mismos deberes y derechos a los ciudadanos por igual.

Señor presidente Danilo Medina, si sus números le dan para imponerse en las primarias internas de su partido, no hace falta que modifique la Constitución para postular por la presidencia; recurra por ante el Tribunal Constitucional y que le restablezcan su derecho de igualdad que la misma le vulnera en el transitorio. Una reforma constitucional en estos momentos sólo beneficiará las cuentas personales de los actuales legisladores (muchos de los cuales se van en el 20 para sus casas) y se convertiría en una onerosa carga para el Estado Dominicano por todas las «facilidades» que además del aspecto económico tendrían que otorgarse.

Sin embargo, Señor presidente, con su venia y obtenida ésta sin transgredir el art. 368 del Código Penal (de injuriarle), en buen dominicano usted es un «cocoso», un «tramposo» (¿me pasé?). El artículo 124 de la Constitución proclamada en el 2010 dice: «Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente». Usted se puso Señor presidente como «gato boca arriba» diciendo que su compañero Leonel tenía prohibido presentarse como candidato en el 2012 cuando en realidad esa sería para él una elección y no una reelección.

Señor presidente, fue usted mismo quien sugirió el transitorio a la Constitución, como señal clara e inequívoca de que no se presentaría, con el objetivo de que se la modifiquen. Traigo ahora a colación la parte introductoria de este artículo: Usted tiene una urgencia extrema por 100 mil pesos y su historial crediticio le tienen cerradas las puertas de todos los bancos y su única alternativa es recurrir donde un «chupa sangre» que le cobra un módico 20% de interés mensual. Usted sabe perfectamente que la usura no existe y el interés que convenga con su acreedor es el que tendrá que pagar; pero como lo prioritario para usted es salir del problema, recibe los 100 mil pesos y resuelve. Cuatro años después cuando se vence el préstamo, usted debe pagar 960 mil pesos sólo de intereses, pero no está dispuesto a cargar con tan pesada cruz.

Ahora lo que toca es buscar subterfugios que nos quiten de encima esa insoportable carga. Para ello vamos a perseguir la derogación del literal del artículo 91 de la ley monetaria y financiera que a su vez derogó la usura. Como tenemos los medios para hacerlo, restablecemos la usura y sin importar el principio de irretroactividad de la ley, en vez de pagarle a nuestro acreedor lo perseguimos por ese delito y en vez de 960 mil pagamos sólo 48 mil pesos de interés. A eso es lo que llaman los «truqueros» una jugada de «doble cabeza».

Voy a adelantarme a los acontecimientos; si seguimos insistiendo en que el Presidente para presentarse como candidato debe reformar la Constitución, los únicos perjudicados serán los mismos que pretenden inhabilitarlo (Leonel, Hipólito, Abinader y demás integrantes de la oposición) y el Estado Dominicano, porque si esa Constitución es tocada aunque sea para retirarle el transitorio, tendrá que ser proclamada nuevamente en ese momento; y estos 4 años no le contarían a Danilo, por lo que al presentarse en el 20, lejos de ser una reelección será una elección y conforme a la misma Carta Sustantiva tendrá derecho a reelegirse en el año 2024.

Yo pregunto: ¿cuál es el miedo? Si Leonel dice que ganaría las primarias internas sean abiertas o cerradas, ¿cuál es el problema en enfrentarse a Danilo? O ¿es que tan rápido olvidamos el 80-20 del 2007? ¿Quién es el verdadero líder del PLD: Danilo, Leonel, el gobierno o una simbiosis de este último con uno de los primeros? El PLD que dirima dentro de sus organismos a quién desean exponer al escrutinio popular; pero que eso no signifique en modo alguno una carga para nosotros los contribuyentes. Los números a Danilo no le dan para la reforma; y $convencer$ a los de afuera, más alimentar a los de adentro, costaría a este país la mitad de sus ingresos en un año.

Recomiendo al Movimiento Marcha Verde, que dentro de su agenda asuman para sí la reforma constitucional en nombre del pueblo; que sean vigilantes de que se le coloquen los candados del Referendo Consultivo, en el que se nos pregunte al pueblo si deseamos sea modificada nuestra Constitución; y que en caso de quererlo, luego de aprobada en la Asamblea Nacional, que mediante un Referendo Aprobatorio se nos consulte nueva vez si aprobamos los cambios que se le hicieron. Esa será la única manera en que los gobiernos de turno no podrán pretender cada cuatro años modificar nuestra Constitución sólo para saciar sus apetencias personales.


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