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El fiasco Odebrecht


Por: Julio Martínez Pozo 

No es que sea con los fiscales brasileños y peruanos entrevistados por Alicia Ortega que nos hayamos enterado de la tomadura de pelo que representó la investigación del caso Odebrecht que nataguea sus inconsistencias en instancias de la Suprema Corte de Justicia. Esas revelaciones indignan porque rea vivan el criterio de que no hubo el interés de hacer indagatorias profundas y que el caso se orilló para dejar fuera personas con mayores y más contundentes pruebas para estar en el expediente que la mayoría de los que fueron acusados.

Decenas de artículos periodísticos y comentarios de analistas y abogados dominicanos, advirtieron lo que ahora se evidencia, pero el que no disponga de mucho tiempo sólo tiene que volver a las motivaciones del voto disidente de la magistrada Miriam Germán Brito en la audiencia de revisión de las medidas de coerción a los imputados en el caso:

“Sucede que la mayor parte de las pruebas que dice tener el Ministerio Público son fruto de las delaciones premiadas que se han vertido en Brasil, pero una por una no contiene afirmaciones tajantes y precisas sobre actividades de los imputados, abunda el “yo creo”, “me parece” y en algunos, una tajante negativa.

“Se señala la actuación de un supuesto intermediario, procesado en este caso, pero resulta que aparte de la justificación que da ese procesado con respecto al concepto de los valores recibidos, lo cierto es que no apreciamos que existan transferencias de dicho señor hacia otros procesados, necesario aclarar que este argumento no significa que creamos o no en este aspecto, ni mucho menos que estimamos que no se trata de un presunto inocente.

“Incluye personas que salieron de la función pública hace trece años, otros que no lo estaban en el momento de los hechos, los hay quienes se le atribuye participación cuando ya no eran legisladores o funcionarios, también se les atribuye a personas actividades relacionadas con una función pública y resulta que es algo que sucedió cuando ya no detentaban la función.

“Otro aspecto es que la Ley 488/06 es una norma que no resultaaplicable a hechos cometidos antes de su entrada en vigor, lo cual hace que algunos hechos atribuidos a parte de su entrada en vigor, lo cual hace que algunos hechos atribuidos a parte de los procesados, particularmente los del periodo 2001-2006, no puedan ser incluidos en esta calificación legal, teniendo incluso implicaciones en cuanto a la prescripción”.

No puedo experimentar vergüenza ajena al observar que en la justicia brasileña y de seguro también en el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, exista clara convicción de que en RD la investigación es tarea pendiente, porque más que nadie, he advertido sobre el fiasco. Cualquier leguleyo sabe lo que ha dicho el ex-fiscal regional y secretario de Cooperación Internacional de la Procuraduría de Brasil, Vladimir Arias, que sin los interrogatorios a los delatores esas pruebas no debieron admitirse.

“Es extremadamente importante realizar sus propios interrogatorios, porque sin eso no hay una investigación efectiva real. La sociedad latinoamericana, para que sepa todo hay, tiene que tener una investigación efectiva en cada uno esos países”.


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