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Denuncian Juez omite normas procesales y se parcializa para beneficiar a Casa de Campo


Santo Domingo.- La ciudadana américa, Rosa Abel Lora, apela a las altas instancias judiciales dominicanas para que impida que el Juez, Argenis García, omitió las normas procesales para con sus actuaciones y parcialidad, beneficie los intereses de Costasur dominicana, S.A.

“La actitud mostrada por el juez Argenis García de anteponer su interés personal para conocer el juicio anteponiéndose a la Ley y al procedimiento, hace pensar que tiene compromisos para fallar ese expediente en tiempo y forma según los intereses de Costasur Dominicana SA, explica Rosa Abel Lora.

Precisa que el artículo 391, del Código de Procedimiento Civil, establece el derecho de la demandante en Recusación contra el Juez Argenis García, de recurrir en apelación ante la Suprema Corte de Justicia la decisión que confirma a ese juez para conocer el referimiento en el cual Costasur Dominicana, SA solicita la reducción de las hipotecas en el inmueble de 8.9 millones de metros cuadrados.

“El efecto devolutivo y suspensivo del recurso de apelación manda que el juez se abstenga de conocer el proceso e instruirlo, hasta tanto haya una sentencia definitiva con autoridad de cosa juzgada”, explica la dama.

Indica que es un juego infamante contra ella lo que en estos 12 años lleva como viacrucis, ”los ejecutivos de Casa de Campo y Costasur Dominicana SA pretenden búrlense no solo de mí, sino del sistema judicial dominicano, recurriendo a chicanas jurídicas y componendas con jueces no probos, para desconocer los veredictos de la justicia.

“Mira, la parte in fine del mencionado artículo 391, establece que, en caso de urgencia en el conocimiento de la demanda, la Corte, en este caso la de San Pedro de Macorís, podría designar otro juez en lo que se conoce el recurso de apelación”, dice la ciudadana americana Rosa Abel Lora.

Y con dejo de amargura explica que “eso quiere decir que el juez Argenis, no podía interpretar como no suspensivo el recurso de apelación, como hizo en audiencia pública, porque es una disposición expresa del Código de Procedimiento Civil que ese juez está impedido de intervenir en el proceso cuando aún se encuentra abierta la recusación.”

Y acota que el Art. 391. Es claro cuando expresa que “- Toda sentencia sobre recusación, aún en aquellas materias en que el tribunal de primera instancia juzga en último recurso, será́ susceptible de apelación; no obstante, si la parte sostiene que, en atención a la urgencia, es necesario proceder a alguna operación, sin esperar a que se resuelva el recurso de alzada, el incidente se llevará a la audiencia por medio de un simple acto; y el tribunal que hubiere desechado la recusación podrá́ ordenar que se proceda por otro juez a la operación solicitada”.

La señora Rosa Abel Lora se mostró indignada y dolida por esa acción del Juez Argenis, “quiero llamar la atención de las instancias de la justicia dominicana, es una situación dolosa de manejo que solo beneficia, violentando las leyes, a Costasur Dominicana SA, y perjudicándome a mí”.


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