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CNSS ordena a las ARS dar cobertura indicaciones por médicos que no formen parte de su red de prestadores


SANTO DOMINGO. –El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) ordenó a las Administradoras de Riesgo de Salud (ARS) del sector privado otorgar cobertura de analítica en laboratorios y medios de diagnóstico indicados por médicos que no formen parte de su red de prestadores contratados.

Esto significa que solo será suficiente con que el servicio requerido esté contenido en el catálogo de prestaciones y que sea realizado por prestadoras de servicios de salud contratadas por las ARS.

La disposición del CNSS es en respuesta a un recurso de apelación de las aseguradoras Humano, Palic, Universal, Simag, Monumental, Yunén y Constitución, en el que se oponían a una resolución de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) del año 2016, que les ordenaba garantizar a los afiliados la cobertura de análisis de laboratorios prescritos por galenos que fueran de su red.

La Sisalril informó a las ARS sobre una publicación de la Asociación Nacional de Laboratorios (Andelap), en la que pedía disculpas a los usuarios por los retrasos e inconvenientes generados a partir de las medidas de control implementadas por las referidas administradoras de riesgos de salud.

“En ese sentido, señalaron lo establecido en el artículo 129 de la Ley 87-01, indicando que solo el Consejo Nacional de la Seguridad Social tiene facultad para modificar los servicios y prestaciones a los que tienen derecho los afiliados”, señala.

La Sisalril indicó que las ARS no habían dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 152, de la Ley 87-01, ya que no contaban con una red de prestadores de servicio que garantizara a los afiliados el servicio del primer nivel de atención, por lo que los usuarios tenían que hacer copagos y cuotas fijas. A eso las ARS respondieron que era una obligación del Estado, y no de ellos, articular y promover los centros de atención primaria.


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