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Cancelan al notario Rafael Augusto Matos por cometer faltas graves en el ejercicio de sus funciones


Santo Domingo.- La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D.N mediante sentencia civil número 026-03-2019-SSEN-00598, bajo el expediente número 026-03-2018-ECIV-00203 declaro culpable de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones al notario público Rafael Augusto Matos Santana, matricula número 6288 y ordeno su cancelación como notario por los motivos expuestos en la querella que le servía de base y había sido acogida tanto por el fiscal nacional como por los jueces del tribunal disciplinario del Colegio Dominicano de Notarios.

Al notario Rafael Augusto Matos Santana se le acusa de violentar el artículo 61 párrafo 2, al permitir que un tercero haga sus veces de notario, use su sello, rinda o levante informes falsos y de constituirse en asociación para prestar su concurso en la función notarial en favor de causa innobles entre otras faltas graves.

La acción disciplinaria fue llevada a cabo por la entidad ECCUS, S.A.S, en donde le imputa el hecho de que en fecha 19 de febrero del año 2018, en un acto de puro vandalismo y en ausencia de las más mínimas y elementales normas jurídicas y de conducta una manada de hombres armados encañonaron con armas de fuego en plena calle a los conductores de tres vehículos propiedad de la empresa ECCUS, S.A.S en lo que parecía un atraco a mano armada y luego es cuando se enteran que se trataba de un embargo en el cual en principio no mostraban el acta de embargo y horas más tardes la enviaron en donde el notario Rafael Augusto Matos Santana, alegaba haber estado ahí presente y que ninguno de los choferes pudo verificar su presencia y que se trataba de un embargo por una condena laboral por el monto de 248,597.42, más sin embargo sustrajeron vehículos por el valor de 3,000,000.00 millones de pesos y luego intentaron extorsionar a sus propietarios con que debían pagar 1,000,000.00 millón de pesos como “gastos de ejecución”, situación está a la que se vieron en la obligación de acceder ya que las autoridades judiciales no dieron respuestas satisfactorias a estas violaciones.

El notario público Rafael Augusto Matos Santana enfrenta otros procesos por situaciones similares y en la sentencia que lo destituye el tribunal entendió que el crédito por el cual se realizaba el embargo no fue ponderado por el mismo y procedió a embargar tres camiones sin tomar en cuenta su valor de mercado y la indisponibilidad que este le causo a los afectados por exceder el embargo del crédito reclamado lo que constituye una ligereza de su parte por efectuar el mismo sin detenerse a razonar las actuaciones excesivas que estaba realizando y las consecuencias perjudiciales que le ocasionaron al querellante y que en ese tenor su actuación fue realizada en violación de los principios éticos que rigen la función y que comprometen su ética profesional al violentar las disposiciones de la ley 140-15 ya que su actuación fue desconfiable y que no puede ser obviada por la corte.

 

 


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