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Yuniol Ramírez, un asesinato convertido en circo procesal


Por: Juan Tomás Olivero 

Si un día, usted quiere hacer un cuento largo sobre el debido proceso, legalidad de las pruebas y los vicios procesales; la acusación del ministerio público presentada el pasado 20 del mes en curso sobre este hecho horroroso, es la mejor narrativa. Una trama de argumentación seudo jurídicas absurdamente entrelazadas con nudos y desenlaces lógicos de presunciones que dejan pasmado al más imberbe del derecho y la persecución penal.

¿Qué persigue el ministerio público: el asesinato de Yuniol Ramírez o la corrupción de la OMSA y Manuel Rivas?

La acusación presentada y leída ya por el ministerio público el pasado 20 del mes en curso en fase preliminar de la investigación y el proceso, tiene 130 páginas, conteniendo todo lo que usted se puede imaginar y orientadas en su articulación procesal, más que todo, a presentar los presuntos y confesos autores del asesinato de una forma procesal sesgada como inocentes del hecho en cuestión. Esta acusación del Ministerio Público presentada para el caso Yuniol es tan rica en metáforas procesales y prosopopeyas jurídicas, que te transportan a la fantasía penal de pensar que del asesinato con acechanza y alevosía contra Yuniol Ramírez, el único culpable de su crimen es el muerto.

La lógica configurada, con cuya estrategia procesal ha logrado el ministerio público y los sistemas de justicia, exhibir una magistral perversidad de forma y manera procesal en la formulación de su acusación al embrollar el proceso; da miedo y pone en entredicho todo el sistema de justicia dominicano, haciendo gala del más abominable acto de negación de justicia.

Las novelas policiacas de Agatha Christie (Muerte en el Nilo…) o los cuentos de Las Mil Una Noches: “Tres Manzanas y el Paso de las Aceitunas” (A. Galland), le quedan corto a la imaginación y la inventiva del ministerio público en su capacidad de aportar pruebas en la acusación en la que confunden la locación de las puertas sur y oeste de la Universidad Autónoma de Santo Domingo en el video presentado como prueba de la salida de la camioneta con el cuerpo del asesinado abogado. Y lo que es peor, la omisión del charco de sangre en el lugar del levantamiento del cadáver.

¿De quién era la sangre reseñadas en los reportajes de los medios televisivos que cubrieron el acto de levantamiento? ¿era reciente o vieja esta sangre? Si lo mataron en la UASD y lo guardaron en un garaje ¿Entonces, de quién era la sangre?

La señora Procuradora General de la República y la Procuraduría, deben poner atención al comportamiento del Ministerio Público y este Proceso. Todos los presupuestos esgrimidos por el ministerio público en su acusación están encaminados a presentar a Argenis Contreras como el principal responsable, culpable y autor del Asesinato; no así, a Manuel Rivas y los demás imputados. El Ministerio Público debe activar por un sentido de justicia, salud procesal y buen derecho el artículo 161 del Código Procesal Penal de la República Dominicana, solicitando la extradición de Argenis Contreras, que cito a continuación.

Art. 161.- Extradición activa. Cuando se tiene noticias de que un imputado respecto del cual se ha presentado la acusación y se ha dictado una medida de coerción privativa de libertad, se halla en país extranjero, el juez o tribunal competente tiene la facultad de ordenar el trámite de su extradición, a petición del ministerio público o de las partes.

La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores certifica y hace las traducciones cuando corresponda, y presenta la solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de dos meses”. Fin de la cita.

Este próximo 2 de diciembre en la continuación de la audiencia a celebrar, las partes tendrán respetando el principio del debido proceso protegido por el art.69 de La Constitución dominicana la oportunidad de contestación de las acusaciones presentadas por el ministerio público y la parte querellante constituida en actor civil. Quiero recomendar a todo el que quiera fortalecer su cultura jurídica a leer en Las Mil Una Noches el cuento “Las Tres Manzanas” y para los que tienen la responsabilidad de la tutela de derechos en los estamentos judiciales y las instituciones públicas y privadas, a releer y entender el numeral 6 del art.69 de la Constitución de República Dominicana, que cito a continuación y con ello termino.

Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación…: 6) “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo”.

El Ministerio Público en este circo procesal, del asesinato del Abogado y profesor de la UASD, Yuniol Ramírez; ha actuado por razones políticas y presión de gobierno (Danilo), como verdaderos acróbatas del derecho y la investigación, evitando colocar el proceso en su justo y debido curso


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