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Ya no hay archivo provisional


Por: Félix Julián Padilla

Antes de la existencia del tribunal constitucional quien establecía jurisprudencia aplicable a todos los poderes públicos era la Suprema Corte de Justicia. Todos los casos penales se convertían en cosa definitivamente juzgada cuando esta institución evacuaba su sentencia. Todos los temas en materia constitucional se dirimirían en la Suprema Corte de Justicia.

Normalmente cuando se agotan todos los temas del proceso penal, el último peldaño se relaciona directamente con asegurar que se respetado las implicaciones constitucionales al proceso y cuando se determina que se han violentado estas consideraciones, entonces se pueden producir sentencias contradictorias a las evacuadas en las fases previas, juicio de fondo, apelaciones.

Cuando ya se encuentra en casación un caso, este es la última instancia a la que puede llevarse y luego de esto la cosa ha sido totalmente juzgada.

Con la última modificación de la constitución de la república, se introduce el tribunal constitucional y se separan las funciones de la Suprema Corte de Justicia quedándose el Tribunal Constitucional con el órgano que independiente a la Suprema Corte de Justicia decide sobre todos los casos en materia constitucional.

El proceso penal con el nuevo código de procedimiento penal establece una fase preparatoria donde se establecen los plazos que deben respetarse y los criterios para que el ministerio público pueda tomar la decisión de solicitar la apertura a juicio de los casos o archivarlos. El mismo código de procedimiento penal establece la posibilidad de un archivo provisional, en función de no contarse con pruebas suficientes en los casos que concluyen en la etapa preparatoria.

Este estatuto ha sido la práctica por muchos años en el país. Hasta que la suprema corte de justicia tuvo en sus manos el caso de un senador de la república, donde dictaminó, que, en respeto al principio constitucional de la no doble imputación por una misma causa, ya no era más posible el archivo provisional, declarándolo inconstitucional.

A partir de esta jurisprudencia, basada en esta resolución de la Suprema Corte de Justicia quien decidió en ese entonces en materia constitucional, luego de finalizada la fase preparatoria, el ministerio publico solo tiene constitucionalmente dos alternativas: o acusa a los imputados solicitando al juzgador la apertura a juicio o archiva definitivamente los casos por no contarse con las evidencias para ello.

Aunque se han incluido las variaciones en los plazos para la fase preparatoria y para el tiempo máximo que puede durar un proceso, esto no significa que se puede utilizar este tiempo para mantener los archivos provisionales con la intención de obtener pruebas durante este periodo que es mucho más largo que el establecido en la fase preparatoria. Precisamente porque al hacerlo también se violan otros preceptos constitucionales como el del derecho a una justicia sin dilación.

En el caso del Expediente de Odebrecht tenemos entonces dos situaciones confrontadas. La verdad que la opinión pública siente que tiene, y la verdad procesal que es la que se puede probar en el proceso.

ES precisamente la debilidad en esta verdad procesal la que impide que se tenga un expediente solido en la gran mayoría de los casos y por ello no solo ya no se puedan juzgar los casos de los ocho expedientes archivados provisionalmente. Sino que de los 7 imputados sobre los que se ha solicitado apertura a juicio, dependerá de la solidez de cada caso. Esto significa que podrían establecerse en un juicio oral, público y contradictorio la fortaleza real de los casos y que al momento de dictaminar se pueda declarar una apertura a juicio en esta fase preliminar o se dicte un auto de no a lugar.

Por lo señalado precedentemente queda claro, que si se respeta la decisión constitucional emanada por la Suprema Corte de Justicia antes de la existencia del Tribunal Constitucional donde se declara inconstitucional el archivo provisional. Queda claro, que los ocho imputados a los que se decidió archivo provisional, jamás podrían ser enjuiciados por la misma causa. Por lo que esos casos de hecho, prácticamente están cerrados.


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