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Seguridad laboral


Por: Rafael Ciprián

En nuestro país hay que cuidar la seguridad de los trabajadores con el mismo esmero con que protegemos la niña de nuestros ojos. Sin trabajadores, no hay producción. Y sin producción la economía entra en crisis, con serias consecuencias.

Sabemos que la crisis económica genera siempre una crisis social. Esta se manifiesta en una dislocación ética, moral, emocional y espiritual de la nación. La falta de bienes y servicios, muy especialmente los denominados de primera necesidad, crea la frustración social que impone que surjan protestas públicas. Estas manifestaciones presionan al gobierno y, si no se aplican los correctivos adecuados, entonces la crisis económica, que creó la crisis social, asciende y se metamorfosea en crisis política.

Esa crisis política desestabiliza el gobierno, y entonces se dirá que la gobernabilidad está en peligro. De esa manera se pierde la gobernanza, que es la buena gestión de la Administración Pública.

Regularmente, el gobierno inestable recurre a los aparatos represivos o fuerzas del orden, con toda la violencia oficial que representan, para controlar las protestas de las grandes masas. En estas circunstancias, los derechos fundamentales de las personas son violados y el orden constitucional pasa a ser sustituido por la ley de la necesidad del Poder, que es restaurar el orden o statu quo.

Todo eso sucede si solamente aseguramos el capital o las maquinarias, y no le damos importancia y protección al elemento humano, la mano de obra, en las relaciones sociales de producción.

Y la seguridad de los trabajadores no se limita a la aplicación del 80-20, esto es, que un mínimo del ochenta por ciento de la nómina empresarial sea de nacionales y el resto puede ser de extranjeros; ni que esas personas estén inscritas en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS), conforme a la ley 87-01, del 2001.

Es necesario también que se cumpla con el Reglamento 522-06, del 17-10-2006, que ordena la creación y funcionamiento, bajo supervisión del Ministerio de Trabajo, del Comité Mixto de Seguridad y Salud (CMSYS) en las empresas con más de 15 trabajadores. Las de menos, tendrán un delegado o coordinador.

Hay una corriente jurídico-laboralista que entiende que el referido CMSYS puede ser suplido por la inscripción en el SDSS, certificado por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). Incluso, creen que la carga de la prueba de la necesidad del CMSYS corresponde al trabajador.

Pero olvidan que la creación del CMSYS es una obligación sustancial a cargo del empleador. Ya que el Comité es para prevenir accidentes y enfermedades laborales y el SDSS es para remediar los efectos de esos eventos. La falta del CMSS da derecho a dimitir y a indemnizaciones por daños y perjuicios. Cuidado con eso.


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