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Revolución institucional


Por: Rafael Ciprián

La acción constitucional de amparo judicial tiene un poder revolucionario sobre los funcionarios y toda la sociedad. Y con esto no nos referimos a la responsabilidad civil solidaria que representan las autoridades públicas frente a posibles indemnizaciones por causas de daños y perjuicios contra las personas físicas, cuando se comprueba que han cometido actos antijurídicos.

Ni a la condena al pago de astreinte por el no cumplimiento en el plazo indicado por el mandato del tribunal amparista.
Esas consecuencias son regularmente ejercidas por los abogados.

Pero lo que se tiene que comenzar a implementar es la renuncia o destitución de los funcionarios que hayan sido condenados por los tribunales amparistas, como consecuencia directa de habérsele probado que en el ejercicio de sus funciones violaron derechos fundamentales con actuaciones arbitrarias. Así liquidamos el autoritarismo y el trujillismo.

Basta que esa sentencia sancionadora adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada para que el condenado esté obligado a renunciar al cargo o, si se niega a hacerlo, entonces el presidente de la República o quien jerárquicamente tenga la facultad tendrá que destituirlo, con la simple notificación de la condena irrevocable.

Esto así porque cuando una autoridad pública vulnera derechos fundamentales viola el principio sustantivo de la buena administración pública. Además, atenta contra la dignidad humana, el orden constitucional, el Estado Social y Democrático de Derecho y la democracia. La sociedad no merece ni tiene que soportar a un funcionario con esas faltas graves.

Conforme al artículo 276 de la Carta Magna el funcionario jura “respetar la Constitución y las leyes…”. Si falta a ese juramento, comete perjurio, que es un ilícito penal. Y al mentir, no merece el cargo público.
El artículo 5 de la Ley Suprema consagra: “La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana…” Y en el 8 establece: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad…”

De manera que, si se aplica esa consecuencia de la acción de amparo gananciosa, producimos un giro copernicano en la administración pública. Todos los funcionarios comenzarían a respetar la dignidad humana y a servir a las personas. Y el Tribunal Constitucional (TC), los medios de comunicación y las redes sociales vigilarían celosamente el cumplimiento de esas consecuencias.

 


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