Noticias

¿Reforma o golpe de Estado constitucional?


Por: Namphi Rodríguez

La conclusión podría ser abrupta, pero para su autor, el constitucionalista español Enrique Arnaldo Alcubilla, una reforma constitucional para habilitar un tercer período consecutivo del presidente Danilo Medina sería un “golpe de Estado constitucional”.

Alcubilla, quien expuso su tesis en el Foro Constitucional que se celebró a finales de junio en el colegio Cardenal Cisneros de Madrid, advierte de que los intentos de un gobernante que pretenda perpetuarse en el poder lleven a una “práctica perversa” que corrompería el modelo constitucional dominicano.

“Lo que se pretende con el cambio de las reglas de juego es perpetrar un golpe de Estado constitucional”, afirma sin empaches el notable académico, quien junto al magistrado del Tribunal Constitucional español Pedro González-Trevijano es coautor del comentario más completo que se ha publicado de la Constitución dominicana.

Su posición, contundente y controvertida, sostiene que el cambio de las reglas de juego que se está planteando en el país supone la usurpación del poder, “un intento de chavización o de trujillización del poder”.

“La Constitución no puede ser un juguete roto en manos del poder de turno”, enfatiza en su ponencia del Foro Constitucional, en Madrid.

Nulidad de la reforma

Alcubilla no sólo es un connotado catedrático y ex juez español, sino que tiene el mérito de ser el jurista extranjero que mejor conoce la arquitectura de la Constitución dominicana, puesto que participó en el proceso de asesoramiento externo de la reforma constitucional del 2010.

Su tesis se resume en la premisa de que si se aprueba una ley que declarare la necesidad de la reforma constitucional para un tercer período de Medina, la misma sería nula por violación al principio de supremacía constitucional y a la cláusula del sistema democrático republicano.

El jurista cita que el artículo 6 de la Constitución dispone que, “todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado”.

En ese sentido, el texto enunciado proclama que es nula de pleno derecho toda ley contraria a la Constitución, lo cual habría que interpretar a la luz del artículo 73 de la Carta Magna, que prevé la invalidez de los actos de los poderes públicos que subviertan el orden constitucional.

Elecciones limpias

Cuando a mediados del siglo XVIII Montesquieu escribió la célebre teoría sobre la separación y equilibrio de los poderes, su doctrina buscaba evitar el abuso de los gobernantes frente a los gobernados, una inclinación natural de quienes detentan el poder. Ahora esa problemática se ha desplazado a la necesidad de poner límites temporales a quienes ejercen la dirección del Estado; muy especialmente, al presidente de la República.

Para Alcubilla la separación de poderes tiene mucho que ver con el principio de temporalidad del poder; es decir, los ciudadanos tienen que concurrir a elecciones limpias con cierta frecuencia, donde los candidatos estén en planos de igualdad real, y no igualdad formal.

De ahí que cuando se habla de separación de poderes se hace referencia a “controles inter-orgánicos” de la democracia relacionados con la prohibición de la reelección presidencial indefinida.

Por esa razón, Alcubilla deplora lo que llama “ejercicios de ingeniería de palmeros de la persona que ejerce el poder” para justificar la re-reelección ilimitada y eternizar una figura mesiánica en la Presidencia.


Botón volver arriba