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¿Reforma jurisdiccional?


Por: Rafael Ciprián

En la entrega anterior de esta columna, probamos que en nuestro país no existe ningún órgano público con autoridad jurisdiccional, constitucional o legal para decidir sobre la inconstitucionalidad de la Constitución. Esa sería una competencia o potestad muy seria y trascendente. No puede ser deducida de ninguna norma que no la otorgue expresamente, ni de una interpretación analógica, ni de una tesis generalizadora. En ese asunto se juega la estabilidad política, la paz pública, la institucionalidad y la democracia.

Resulta inadmisible, nulo cualquier proceso de cambio de norma, principio o valor constitucional, sin importar el órgano que ose hacerlo, ni los motivos y razones que alegue para justificarse, si no es la Asamblea Revisora. Sería una modificación o revisión absurda e inválida de la constitucional.

Pensar que la Carta Magna dominicana pueda ser modificada o revisada al margen del procedimiento que ella misma traza y que lo impone como obligatorio e inviolable es un atentado al orden constitucional. Toda decisión tomada así es nula de pleno derecho, lo que la hace inexistente, porque borra sus efectos desde el origen, conforme a los artículos 6 y 73 del Pacto Político.

La República Dominicana se rige por un Ley Suprema que se corresponde, admitido mundialmente por la doctrina especializada, como del tipo rígida. No sólo porque es escrita, a diferencia de la consuetudinaria y anglosajona, sino debido a que tiene cláusulas invariables, pétreas, dentro de su existencia. Están en una esfera indisponible. Escapan de todo control y modificación o revisión, salvo que se instituya una Asamblea Constituyente.

Prueba de ello es lo consagrado en su artículo 268. Dice: “Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.”

Habíamos matado la vaca del criterio erróneo de que la Constitución puede ser inconstitucional, y el domingo recién pasado la desollamos. Pero nos quedó el rabo, en razón de que es lo último que se desolla de la vaca. Y este rabo quedará desollado en las próximas líneas.

Ciertamente, el artículo 267 de nuestra Norma de normas es claro, contundente e inequívoco sobre la forma en que se puede realizar su reforma o revisión. Estatuye: “La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.”

Por tanto, nadie puede alegar en nuestro país que la Constitución puede ser declarada inconstitucional por un órgano existente, aunque sea el todopoderoso Tribunal Constitucional.


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