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Quintaesencia


Por: Rafael Ciprián

SCJ, TSA y violaciones.-

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Y el PGA dictaminó, después de ponderar la calidad del CARD, dejando la solución del caso a la soberana apreciación del Tribunal. Por lo que tampoco defendió la ilegal resolución de que se trata. ¡Qué buen ejemplo!

El TSA dictó la sentencia núm. 030-04-2019-SSEN-00505, de fecha 20 de diciembre de 2019, correspondiente al Expediente número 030-2017-ETSA-00104, de la solicitud núm. 030-2017-CA-00045.

La sentencia del TSA afirma: “La recurrente (CARD, rc.) sostiene que existe un desborde de funciones de la Suprema Corte de Justicia al dictar la resolución atacada cuando en su contenido establece procedimientos administrativos que la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, consigna como contradictorios y que son de la única competencia de los tribunales de tierra, en virtud de los artículos 55, 130 párrafo, y la Ley 821 sobre Organización Judicial, violando así los principios de legalidad y jerarquía normativa; transgrediendo la Ley núm. 107-13, y de esa manera al debido proceso. Argumentos que la Suprema Corte de Justicia no contestó, no obstante le fueron notificados tanto el recurso contencioso administrativo como el dictamen producido por el Procurador General Administrativo.”

(sic)

El CARD atacó la resolución completa, pero el TSA afirmó: “La referida norma administrativa violenta el principio de jerarquía normativa que debe existir entre la ley y el reglamento, por cuanto su contenido normativo instituye un régimen legal para los procesos de deslinde y particiones de bienes que va en contraposición al contenido normativo dispuesto en la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, la Constitución de la República y el Código Civil dominicano (este último no considerado en la referida resolución), en tal sentido se anulan los artículos 8, 9 y 19 de la referida Resolución.”

El TSA evidenció la resolución como un adefesio. Violó la Constitución, respecto a la división de los poderes públicos, porque la SCJ se irguió como legisladora (art. 4); respecto a las funciones de los tribunales de la República, debido a que pretendió hacer administrativamente lo que es jurisdiccional (art. 154); respecto a la familia (art. 55), ya que quiso disolver el patrimonio familiar o comunidad matrimonial, violando la ley de divorcio (1306 Bis); violó el derecho de defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso (art. 69); violó el principio de razonabilidad y seguridad jurídica (arts. 40.15 y 110); violó los arts. 1, 54, 55, 130 y otros de la ley 108-05; violó la ley 821 de Org. Jud., por imponer el deslinde como administrativo, siendo judicial; violó el derecho a la buena administración (art. 3, ley 107-13). Nada más grave.

 


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