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Presidente de EE.UU cancela visado a funcionarios dominicanos implicados en el caso de sobornos de Odebrecht


Santo Domingo. – El gobierno de los Estados Unidos canceló el visado estadounidense a los funcionarios dominicanos que están siendo procesados tras estar implicados en el caso de sobornos y sobrevaluaciones por parte de la compañía brasileña Odebrecht.

Se trata del caso de distribución por parte de la constructora de 92 millones de dólares entre funcionarios y empresarios, para la obtención de contratos de obras gubernamentales, en varios períodos de gobierno.

Los afectados con la medida del Departamento de Estado de los EE: UU son el exministro de Obras Públicas Víctor Díaz Rúa, Conrado Pittaluga, Ruddy González, Andrés Bautista, el exministro de Industria y Comercio Temístocles Montás, César Sánchez, Máximo De Óleo, Radhamés Segura, Roberto Rodríguez Hernández y Bernardo Castellanos.

Otros vinculados a dicho caso son el senador por la provincia San Cristóbal, Tommy Alberto Galán; por Santiago, Julio César Valentín y el diputado Alfredo Pacheco Osoria. Asimismo, el empresario Ángel Rondón Rijo, a quien se le había cancelado el visado en medio del proceso jurídico.

Los Estados Unidos ordenó a su embajada con sede República Dominicana que también suspendiera los visados B1-B2 a los senadores y diputados vinculados al escándalo de corrupción, aunque estos posean pasaportes oficiales.

De acuerdo a informaciones EE.UU dispuso que un fiscal especial de Nueva York le diera seguimiento al caso que lleva la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana.

Al grupo de 14 implicados se les atribuye los delitos de soborno, asociación de malhechores, coalición de funcionarios, prevaricación, desfalco, asuntos incompatibles con la calidad de funcionario público, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, conforme lo establecen los artículos 2 y 3 de la Ley 448-06 sobre soborno; 123, 124, 166, 167, 169, 171, 172, 175, 176, 265 y 266 del Código Penal; 2 y 7 de la 82-79 sobre declaración jurada de patrimonio que era la norma vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos; y 3, 7 y 18 de la Ley 72-02 sobre lavado de activos.

 


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