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Precandidatos del PLD deberán realizarse antidoping como requisito para optar por cargos políticos


Santo Domingo. – Dentro de los requisitos exigidos a los precandidatos por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y su Comisión Nacional Electoral (CNE) está la presentación y constancia escrita que les acredite la no presencia de sustancias psicotrópicas o antidoping.

Las sustancias contenidas por los psicotrópicos y los estupefacientes son aquellas que actúan sobre el sistema nervioso central, ya sea excitándolo o deprimiéndolo, es cualquier sustancia natural o sintética (droga), capaz de influenciar las funciones psíquicas por su acción sobre el Sistema Nervioso Central (SNC).

El partido morado informó en un documento de prensa que, “desde el jueves 27 hasta el domingo 30 de junio de este año 2019 se realizará el proceso de inscripción de todos los aspirantes a cargos electivos de los niveles congresuales y municipales en todo el país, en horario de 10:00 am a 5:00 pm”.

Además, se exige presentar la cédula de identidad y electoral y entregar una copia legible de la misma de ambos lados, fotografía en formato digital para figurar en la boleta, incluida en un CD o memoria. En el Reglamento Interno se precisa que para ser precandidato se requiere estar registrado como miembro del partido en el padrón del PLD.

De aprobarse una cuota debe presentarse el recibo de depósito de dicha cuota y también un certificado de no presencia de sustancias psicotrópicas en la sangre ni en la orina. Los aspirantes deben llenar completo el formulario de inscripción de la precandidatura, en formato físico y digital y firmar el formulario físico.

El punto relativo a la no presencia de sustancias psicotrópicas se encuentra también en el reglamento para la elección de candidatos y candidatas a nivel presidencial, congresional y municipal, aprobado por el Comité Político cumpliendo las facultades otorgadas por el Comité Central.

En el artículo 6 de Reglamento se hace la precisión de que se debe presentar “a la Comisión Electoral correspondiente constancia escrita que acredita la no presencia de sustancias psicotrópicas en la sangre u orina, realizada por un laboratorio reconocido, con un periodo máximo de tres meses antes de la inscripción de la precandidatura”.

 

 


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