Noticias

Otra vez, la Junta Central Electoral


Dirección de prensa del PRM

Resolución 033-2019, viola la Constitución y la Ley 15-19.

La Junta Central Electoral, en su loca carrera de genuflexión frente al poder, ha «confundido» la facultad reglamentaria que le da el artículo 212 de la Constitución, en asuntos de su competencia, con la facultad de legislar, que solo tiene por mandato constitucional, el poder legislativo.

La Junta, solo puede regular asuntos de su competencia, cuando el legislador, no ha regulado, pero en este caso, ya el legislador reguló, estableció de manera clara y categórica, todo cuanto tiene que ver con la participación de los funcionarios públicos en las campañas electorales, en la Ley 15-19.

Este tema está meridianamente estipulado, el párrafo III, del artículo 96 de esa normativa legal, del régimen electoral dominicano, por tanto, le queda totalmente vedado a la Junta Central Electoral, resolutar al respecto, porque eso, fue organizado por el legislador.

El párrafo III, del artículo 96 dice: «Los funcionarios públicos que administran recursos del Estado, NO PODRÁN, prevalerse del cargo, para desde él realizar campaña ni proselitismo a favor de un partido o candidato».

El legislador habló, y estableció que los funcionarios públicos no pueden participar en campaña política, luego en un tema que no quedó duda, que fue tajante la decisión del legislador, para prohibir esa actividad al funcionario público, mal podría entonces la Junta Central Electoral, hacer uso de su poder reglamentario, para regular una materia que, aunque de su competencia, ya el legislador lo reguló.

Aclarado esto, observen lo que resolutó la Junta Central Electoral, veamos: Primero: Esta Resolución tiene por objeto regular la participación de los funcionarios que administran fondos del Estado en los actos políticos que tienen finalidad la promoción de candidaturas municipales, presidenciales, senatoriales y de diputados durante las elecciones de febrero y mayo del año 2020, respectivamente».

¿Y yo pregunto, de qué fuente jurídica saca la Junta Central Electoral autoridad para a través de una resolución, permitir lo que la ley prohíbe?

Una vez más, repito que la Junta Central Electoral, nos está arrastrando a una confrontación post electoral, que nos puede llevar a épocas que creíamos superadas en la democracia dominicana.

Pero definitivamente, si la confrontación habrá de venir, que venga.

 


Botón volver arriba