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Nueva Ley de Tránsito no contempla que Amet imponga multas por tintado en los vehículos


Santo Domingo.-  El director de la Autoridad Metropolitanade Transporte –Amet-, Frener Bello Arias, informó mediante un comunicado dirigido a todos los agentes de la institución, que ya no pondrán imponer multas a los conductores cuyos vehículos tengan los cristales tintados, debido a que la nueva Ley de Tránsito 63-17, en su artículo 193, no contempla sancione alguna para dicho caso.

“Hemos visto y escuchado por medio de comunicación (…) que algunos agentes de AMET=DIGESETT, están realizando operativos con el propósito de fiscalizar (multar) a los conductores que transitan en sus vehículos con los vidrios tintados, por lo que les exhortamos a todos y cada uno (..) que de ser ciertas estas denuncias, deben de descontinuarla, en virtud de que el artículo 193 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, no contempla la aplicación de dicha infracción”, exhorta el director de la AMET, Frener Bello Arias, a los supervisores y encargados de áreas de las diferentes autopistas y carretera.

Las multas por el tintado del cristal frontal está establecida en la resolución 1123-2014 de la Dirección General de Tránsito del 11 de octubre del 2014, la que, no obstante, autoriza a los conductores a oscurecer los cristales laterales y de la parte trasera.

El artículo 193 de la nueva ley de transporte, sobre obstrucciones a la visibilidad de los conductores. Dice: “Los conductores que conduzcan un vehículo de motor y que sus parabrisas o ventanas tengan objetos que le impidan la visibilidad, tales como avisos, tarjetas, cartelones, calcomanías, rótulos o cualquier otro material, serán sancionados con una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y los puntos en la licencia determinado por reglamento. Tampoco transportarán paquetes u objetos que obstruyan la visibilidad. Sin embargo, no habrá lugar a sanción cuando ellos sean colocados dentro de un cuadro no mayor de quince (15) por quince (15) centímetros o en las ventanas laterales detrás del conductor”.


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