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Normas y criterios


Por: Rafael Ciprián

En cualquier disciplina del saber existen las personas que creen en verdades absolutas. Entre los juristas esa actitud se extrema hasta convertirse en fundamentalismo. Sus sustentadores se transforman en fundamentalistas jurídicos. Están más perdidos que el hijo de Lindbergh.

Y esa dogmática comprensión de las cosas es más dramática en asuntos de las ciencias jurídicas. Estas responden a reglas y métodos que son propios de las ciencias sociales o inexactas. No son ciencias naturales o exactas, tales como la química, la física o las matemáticas.

En cualquier parte del mundo dos átomos de hidrógeno con uno de oxígeno (H2O) da agua. Pero una ley dominicana no produce los mismos efectos en otras sociedades, ni las leyes de otras naciones pueden aplicarse acríticamente en nuestro país, si deseamos obtener buenos resultados.

Ojalá que algunos profesionales que viven copiando leyes extranjeras para aplicarlas aquí, sin aplatanarlas, sin someterlas a la crítica y a una adecuación, comprendan las características sociológicas del derecho. Estamos saturados de leyes plagiadas, que lucen en la sociedad como le quedaría a un niño el traje de un adulto. No se corresponden con nuestra realidad económica, social y política.

Todos debemos saber que en derecho no hay verdades. Lo que existen son normas y criterios.

Las normas existen para ser cumplidas, obedecidas y aplicadas. Todos debemos someternos a ellas, y de manera consciente y voluntaria. Cuando consideremos que son injustas o inútiles, que riñen con la Constitución, con los derechos fundamentales y con el orden establecido por el Estado Social y Democrático de Derecho, entonces debemos impugnarlas por las vías establecidas en el sistema jurídico.

Esas vías de impugnación contra las normas pueden ejercerse tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional. Si es en sede administrativa, con los recursos de reconsideración y el jerárquico. Y si es en lo jurisdiccional, con el recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o recurso jurisdiccional ante la Jurisdicción Inmobiliaria (JI), o con la excepción de inconstitucionalidad ante los tribunales del orden judicial, o con la acción directa en inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC). Este abanico de impugnaciones dependerá de la naturaleza de la norma atacada.

También se puede elaborar un ante proyecto de una nueva norma. Este se impulsará por las vías correspondientes para que se apruebe y entre en vigencia, con la finalidad de derogar o dejar sin efecto la norma que repugnamos. Los criterios son opiniones o interpretaciones. Si están bien fundamentados, los aceptamos. Si no convencen, los rechazamos. Y punto.

 


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