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Nieto de Trujillo no tiene impedimento constitucional para ser presidente


Por: John Garrido

La presentación recientemente de Luis José Ramfis Domínguez-Trujillo como aspirante a la Presidencia de la República Dominicana para las elecciones de 2020 ha generado un debate académico jurídico-constitucional en la República Dominicana.

El debate se origina en primer lugar porque se trata de un pariente y nieto dela familia Trujillo Molina. Su abuelo Rafael Leónidas Trujillo gobernó tiránicamente por más de 30 años de bajo un régimen político de corte dictadura y también porque existe una ley que impide alabar a Trujillo Molina y promover el restablecimiento del régimen trujillista.

La Constitución exige que para ser presidente de la república en cuanto a la nacionalidad se debe ser dominicano de nacimiento u origen. Nacimiento de origen significa en sentido general país donde uno ha nacido o procede la familia o donde una persona proviene. Es decir, Luis José Ramfis Domínguez-Trujillo aunque no nació en la RD sus padres y familias son de la RD lo cual lo hace ser dominicano por la procedencia u origen.

El otro aspecto constitucional es el establecido en el párrafo del artículo 20 del texto constitucional. Este mandato impone que cualquier dominicano puede adquirir la doble nacionalidad. O sea, el dominicano podrá adquirir una segunda nacionalidad extranjera. Este último aspecto constitucional no aplica para ser presidente sino para el candidato que aspire a la presidencia o a la vicepresidencia.

Sin embargo, para ser presidente se tiene que ser candidato presidencial por un partido, agrupación o movimiento político reconocido por el orden electoral dominicano vigente.

El único límite constitucional que presenta el dominicano que ha adquirido la doble nacionalidad para ser candidato presidencial o vicepresidencial es que debe haber renunciado a la segunda nacionalidad diez año ante de su candidatura y haber residido durante diez años con antelación al cargo al que aspira. Es decir, quien tenga la doble nacionalidad tiene que obligatoriamente renunciar a la misma.

Por su parte, la ley 5880-62 que instauró las Penas contra las Alabanzas al Régimen tiránico de Trujillo, una ley con apenas un artículo y un párrafo solo prohíbe y sanciona las alabanzas a la figura personal del ex dictador, quien promueva o haga apología al régimen y quien invoque que se restablezca dicho régimen.

Es decir, esta ley no prohíbe que un pariente de Trujillo aspire ni sea presidente de la república. Cualquier pariente puede aspirar a la presidencia lo que le está prohibido es alabar públicamente la persona de del ex dictador, alabar al régimen pretender instaurar dicho régimen.

Si el nieto de Trujillo no renuncia a su doble nacionalidad no puede ser candidato. Y si este alaba a su abuelo en término político y promueve el régimen trujillista para restablecerlo no es que no pueda ser candidato o presidente sino que debe ser perseguido y sancionado con por violación a la ley en cuestión.

La sanción para quien viole esta ley es considerado como autor del delito contra la seguridad pública y la paz pública y e le aplicara una pena de 1 día a 10 años y multa.

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