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MAP declara lesiva resolución de agosto que incorpor 57 servidores la carrera diplomática, emitida en plena transición


Santo Domingo. – El Ministerio de Administración Pública declaró lesivo al interés público la resolución emitida por esa entidad, que incorpora a 57 servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores a la carrera diplomática, tres días antes de que asumiera el poder el nuevo Gobierno de Luis Abinader.

En la resolución firmada por el ministro de Administración Pública, Darío Castillo Lugo, explica que esa entidad impugnará la resolución No. 136-2020 del 13 de agosto de 2020, del extitular Ramón Ventura Camejo, con base en las normas y procedimientos vigentes, por ante la jurisdicción Contenciosa-Administrativa, para su anulación definitiva del ordenamiento jurídico y administrativo.

Uno de los considerando del documento del MAP, argumenta que la esa resolución contiene vicios de fondo que violan principios básicos de la función pública como igualdad y merito, así como el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia y los procedimientos administrativos establecidos por las normas para la incorporación de personal a la Carrera Diplomática.

En consecuencia, el MAP el primer artículo de su resolución dispone “Declarar de oficio lesiva para el interés público la Resolución No. 136-2020 de fecha 13 de agosto de 2020 cuyo objeto es validar la incorporación a la Carrera Diplomática de los 57 servidores, por haber sido emitida incurriendo en violación de los principios, normas y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, tal como se consigna en los considerandos de la presente resolución”.

La misma beneficia a 22 embajadores, 14 ministros consejeros, 10 consejeros, cinco encargados, dos asesores, un primer secretario, un segundo secretario, un cónsul general y un auxiliar consular.

Dice que los afectados por el dispositivo de la presente resolución “tienen derecho a hacer uso de las vías de recursos administrativos, observando los plazos y las formas establecidas en los artículos 72 y siguientes de la Ley No. 41-08 de Función Pública y en los artículos 47 Y siguientes de la Ley No. 107-13 de Derechos de las Personas en su Relación con la Administración Publica y de Procedimientos Administrativos, así como del recurso contencioso-administrativo regulado en la Ley No.1494 del año 1947 sobre la jurisdicción contenciosa-administrativa”.

El MAP instruye a su consultoría jurídica a comunicar esa resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores a los servidores afectados y a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

Cuando el nuevo ministro de Relaciones Exteriores se enteró de esa resolución, cuando apenas estaba señalado para ocupar el cargo, calificó la acción de insólita y prometió actuar en consecuencia.

El ingreso de esos funcionarios a la Carrera Especial Diplomática y Consular fue en virtud de sus derechos adquiridos según la Ley 314-64, pero el nuevo titular el MAP, en su nueva resolución establece que “la Ley de Función Pública dispuso en su Artículo 98 un plazo de ocho (8) años, contados a partir de su entrada en vigencia, para finalizar el proceso de evaluación de todos los servidores públicos que ocupaban cargos de carrera, sin que se les confiriera dicho estatus plazo que caducó una vez transcurridos los ocho (8) años previstos en dicha Ley, por 10 que, culminado dicho plazo, la única vía de ingreso a los sistemas de carrera es el concurso de Iibre competición”.


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