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Luis Abinader presentará proyecto para auditar el sector público cada año


SANTO DOMINGO. –El aspirante presidencial del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Luis Abinader, presentará a través de los legisladores de esa organización un proyecto de reforma a la ley 10-04 de la Cámara de Cuentas, que daría autonomía financiera al organismo contralor y acceso a la sociedad civil para canalizar observaciones y sugerencias que contribuyan a transparentar la administración de los fondos públicos.

El político dijo que la reforma a esta ley es una contribución a las demandas de la sociedad dominicana de que sean establecidos frenos y controles al denunciado régimen de corrupción e impunidad prevaleciente.

Expresó que el proyecto de reforma modifica el artículo 4 de la ley, estableciendo un párrafo que señala: “los ministerios y direcciones que manejen un presupuesto, deberán ser auditadas anualmente sin excepción, tanto desde el punto de vista financiero como de gestión. Debiendo publicar los resultados de ésta en los 60 días siguientes a su realización”.

Agrega un párrafo II al artículo 33 de la ley vigente, estableciendo que una vez finalizadas, la Cámara de Cuentas auditará las obras de infraestructura cuya ejecución represente más del 1% de los ingresos fiscales.

Dice que otra modificación esencial establece que el presupuesto de la Cámara de Cuentas será de “hasta el 0.30 de los ingresos internos, incluyendo los ingresos adicionales y los recargos establecidos en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos”. Esta disposición procuraría hacer efectiva la independencia presupuestaria de la Cámara.

La reforma dispone que la Cámara de Cuentas remitirá anualmente al Congreso Nacional, antes del 31 de octubre de cada año, conjuntamente con su plan de auditoría para el período fiscal siguiente, el presupuesto para su operación, el cual será adicionado al que envíe el Poder Ejecutivo.

En lo relativo al control social la reforma establece que las organizaciones de la sociedad civil tendrán acceso a la Cámara de Cuentas para canalizar sus observaciones y sugerencias. Igualmente, mediante solicitud por escrito motivada, podrán requerir a la Cámara de Cuentas la realización de una auditoría a una de las instituciones descritas en el artículo 2 de la presente ley, donde se verifiquen varios eventos incluyendo la presentación de una querella o denuncia formal ante la Procuraduría de Prevención de Corrupción Administrativa por parte de la misma entidad que realizará la solicitud.


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