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Juristas de pacotilla y serviles del poder…


Por el periodista Salvador Holguín

Diciendo “Lo que otros callan”

Cuando buscamos el significado de la expresión popular “De pacotilla”, nos encontramos que es una persona de poca calidad o de escaso valor, condición que adorna a muchas personalidades del país en el área jurídica, algo muy penoso. En los últimos años en la República Dominicana han surgido en la palestra pública figuras del ámbito político, comunicacional y del Derecho, las cuales son funestas para la democracia y la institucionalidad de la patria, estos serviles actuando por mandato o encargo de ciertos líderes partidarios y funcionarios del gobierno de turno, no miden el daño que le hacen a la nación con sus propuestas carentes de logicidad legal y posiciones burlescas violatorias de las leyes y la Constitución.

Según nuestra fuente el abogado Julio Cury fue enviado por el ministro de la Presidencia, José Ramón Peralta, a decir que Danilo Medina puede optar por la Presidencia de la República, o sea, a una segunda reelección sin modificar la Constitución. En la conjura continuista de Danilo, el jurista Cury y el funcionario Peralta buscan desconocer el transitorio aprobado en el 2015 y establecido en la Carta Magna, que reza: “En el caso de que el presidente de la República correspondiente al periodo constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el periodo constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente periodo y a ningún otro periodo, ni a la vicepresidencia”.

El legalista Julio Cury en su afán de querer hacer posible lo imposible, plantea algo descabellado: “La antinomia o tensión entre el vigésimo transitorio y el derecho de igualdad, por un lado, y el principio de irretroactividad, por el otro, sería resuelto, en primera instancia y conforme al art. 13.2 de la Ley No. 29-11, por el Tribunal Superior Electoral con motivo del eventual apoderamiento que resulte del conflicto a que pudiera dar lugar la inscripción en el PLD de la precandidatura del presidente Danilo Medina”. Al parecer a Julio se le olvida el principio de la supremacía constitucional que dice: “Es un principio del Derecho Constitucional que postula originalmente ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de esa nación, considerada como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema judicial”. Lo que significa que ninguna Ley, tratado o estatuto está por encima de la Constitución de la República.

Es decepcionante ver a “connotados del Derecho y conocedores de la Constitución”, con posiciones que destruyen nuestro sistema judicial y la institucionalidad del Estado, como es el caso del expresidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, al decir lo siguiente: “Estoy seguro de que el gobernante Danilo Medina Sánchez, optará por un período más y que existen varias maneras para despejar el supuesto bloqueo constitucional que muchos dicen que existe. Todo dependerá de la voluntad del presidente Danilo y no de lo que diga la Constitución Dominicana la cual puede ser modificada”. Es triste escuchar eso de alguien que dirigió el Poder Judicial dominicano.

Los argumentos externados por Julio y Subero tiene respuestas contundentes en lo dicho por la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho, conocida como la Comisión de Venecia, en un estudio sobre la reelección, presentado recientemente por el secretario general de la OEA, Luis Almagro. El amorfo contiene un análisis jurídico exhaustivo, y llega a la conclusión de que el derecho a la reelección no es un derecho humano en sí, sino que deriva del derecho a la participación política y no se vulnera con la imposición de límites de mandatos, los cuales buscan evitar la perpetuación en el poder y que la democracia se convierta en una dictadura de facto. Esa restricción, continúa diciendo el informe, proviene de una decisión soberana del pueblo plasmada en la parte orgánica de su Constitución, y no en el capítulo de los derechos fundamentales. En consecuencia, nadie puede argumentar tener derecho a postularse a una reelección después de un mandato, si la Constitución establece lo contrario. Si estuviéramos en una audiencia sólo nos limitáramos a decir, no más palabras magistrado.


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