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JCE prohíbe a precandidatos publicar spots televisivos


Santo Domingo. – Los aspirantes a cargos de elección popular de los distintos partidos políticos durante la precampaña no podrán publicar spots televisivos ni radiales, pero sí en las redes sociales, según establece el acápite 4 del artículo 43 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

De acuerdo a la proclama dada a conocer ayer por la Junta Central Electoral, se gastarán más de 500 millones en el proceso de precampaña. También establece que la transmisión de mensajes vía llamadas telefónicas solo podrá realizarse de 8:00 de la mañana a 8:00 de la noche.

“Se permite la divulgación de mensajes transmitidos por diferentes vías, tales como teléfonos, facsímiles, correo, internet y otros medios de comunicación digital, con excepción de los medios de comunicación radial y televisiva. La transmisión de mensajes vía llamadas telefónicas solo podrá realizarse de ocho de la mañana a ocho de la noche”, señala el citado articulado.

Mientras que de acuerdo al acápite 1, del artículo 44 de la Ley de Partidos, queda prohibida la pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, así como de cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta.

También quedan prohibidos los afiches, vallas, cruza calles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con lo establecido en la presente ley o que no se coloque en los locales de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos.

Aunque se permite la promoción en por las redes sociales, “la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”.

Tampoco se aceptará el uso de pinturas o afiches no removibles, a menos que se coloquen en los locales y propiedades de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas.

El acápite 4 del artículo 44 de la Ley 33-18 establece que queda prohibida: “Toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de referencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres”.

Publicidad permitida

De acuerdo al acápite 1 del artículo 43 de la Ley de Partidos, se permite la participación de los candidatos y sus voceros, por invitación o por iniciativa propia, ante los medios de comunicación: prensa radial, televisiva y otros sistemas electrónicos.

 

 

 


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