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JCE admite


Por: Luis Encarnación Pimentel

De antaño, hemos oído decir que reconocer un error y rectificar a tiempo, es de sabios y de valientes. Y pudiéramos agregarle que también es de gente responsable. Aunque es realidad que, especialmente cuando de asuntos institucionales se trata, es difícil y se hace cuesta arriba dar el brazo a torcer, echando hacia atrás una medida considerada equivocada. Prima la idea – errónea por demás- de que rectificar pudiera significar pérdida de confianza y credibilidad al órgano oficial que lo disponga.

Pero no, cuando hay el riesgo mayor de desdecirse en su accionar y de incurrir en violaciones a preceptos constitucionales, la institución y la autoridad que se embarque en la corrección de un error ya probado – en este caso la JCE y los miembros de su pleno-, lo que hacen es crecerse ante los ojos de la sociedad, por la capacidad de reflexión y su contribución al fortalecimiento institucional, al no dar pie ni excusa para que se viole ninguna ley o derecho fundamental.

Esto viene a cuenta, por la controvertida resolución última de la JCE dando un plazo, que ya venció, a organizaciones y a dirigentes políticos para que pusieran término a la campaña proselitista a destiempo. Pero resulta que, además de la violación constitucional a derechos fundamentales que advirtiera inicialmente el expresidente Leonel Fernández, y que luego secundaran el presidente del Senado, Reinaldo Pared, y el próximo presidente de la Cámara de Diputados, Radhamés Camacho, entre otras figuras políticas, ahora se conoce que la JCE había respondido el 14 de mayo de 2018, según el acta número 09/2018, a Alianza País que “no está facultada para regular actos proselitistas a destiempo”. Respondía a un pedido del grupo de Guillermo Moreno del 23 de abril de este año, entre otras cosas, que “la Ley Electoral 275-97 dispone el momento del inicio del período electoral, pautado por una proclama, prevista en el artículo 87.

La proclama por la cual se anuncie una elección ordinaria deberá ser publicada a más tardar noventa días antes de la fecha en que deba celebrarse Öy es a partir de ese momento que comienza la aplicación de los reglamentos correspondientes”. Lo anterior deja claro que “la JCE no tiene en estos momentos competencia para prohibir las actividades proselitistas, de ningún tipo, porque como ella misma estableció hace apenas 45 días, las atribuciones que le confiere el artículo 212 de la Constitución y la Ley Electoral 275-97, son efectivas a partir de que esta institución dicte y publique la proclama que el artículo 87 de esta Ley Electoral establece, mientras tanto es extemporáneo y queda fuera de sus competencias”. Y, a confesión de parte.


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