NacionalNoticias

Indotel innova reglamento sobre los Derechos de los Usuarios en los Servicios Públicos de Telecomunicaciones


SANTO DOMINGO. -El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) entró en vigencia el pasado 22 de mayo el Reglamento sobre los Derechos y Obligaciones de los Usuarios y Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

La nueva regla reforzará el marco regulatorio de defensa de los derechos de los usuarios de servicios finales de telecomunicaciones en el mercado dominicano, estableciendo de manera detallada los derechos de que son titulares los usuarios en virtud de lo establecido en la Constitución dominicana, la Ley General de Telecomunicaciones y demás reglamentos que componen el ordenamiento jurídico de nuestro país.

El objetivo principal es informar a la población sobre la entrada en vigencia de dicho reglamento y a la vez hacer referencia a los derechos que entendemos de mayor interés para los usuarios.

Derecho

El derecho a la libre elección no es una novedad dentro de los aspectos que la norma ha acogido sobre derechos de los usuarios. Sin embargo, las disposiciones de este nuevo reglamento respecto del periodo mínimo de vigencia contractual del servicio vienen a consolidar el derecho del usuario a no encontrarse obligado a sujetarse a un periodo mínimo determinado. El contrato de servicios podrá tener un período mínimo de vigencia solo en los casos en que se ofrezcan descuentos o facilidades (como por ejemplo financiamiento) para la obtención de equipos terminales, de interfaces (cajitas para el servicio de cable, módems WiFi, etc.) o de los mismos servicios de telecomunicaciones ofrecidos. En otras palabras, si al momento de suscribir el contrato de prestación del servicio no se ofrece ningún tipo de descuento o facilidad la prestadora no podrá someter al usuario a un período mínimo de vigencia, caso en que este último podrá cancelar el servicio cuando desee sin que esto conlleve el pago de una penalidad.

 Mal funcionamiento

De igual forma, en el marco del derecho de libre elección el usuario ahora dispone de siete días hábiles a partir de la fecha de contratación de un servicio para solicitar su cancelación si este presenta un mal funcionamiento. Una vez reportado el inconveniente por parte del usuario, la prestadora dispondrá de un plazo de 72 horas para corregirlo.

El incumplimiento de este plazo por parte de la empresa dará lugar a que el usuario prosiga con la cancelación del servicio sin que esto implique la aplicación de cargos adicionales al consumo realizado. En el caso de servicios empaquetados el usuario puede conservar los servicios que presentan buen funcionamiento, si así lo desea. De lo contrario, deberá pagar la penalidad correspondiente únicamente a esos servicios.

Cambios en facturación

En cuanto a la facturación del servicio, se establece de manera expresa y detallada la información mínima que debe contener la factura de servicios de telecomunicaciones. Destacando además que el usuario tiene el derecho de abstenerse a pagar por los servicios que no ha solicitado de manera expresa, verbal, escrita o mediante medios electrónicos de aceptación que validen su consentimiento.

En cuanto a la modificación tarifaria, el nuevo reglamento ha establecido un plazo mínimo de 30 días calendario para que las empresas procedan a informar al usuario sobre los cambios que serán realizados. El usuario podrá mantener su tarifa original por el tiempo restante del período mínimo de vigencia del contrato de adhesión y en caso de no ser posible por parte de la prestadora mantener la tarifa contratada inicialmente, el usuario podrá rescindir el contrato sin penalidad.

Los saldos no consumidos

Otra inclusión importante de este reglamento es el tratamiento de los saldos no consumidos, mejor conocido como rollover. Los usuarios de servicios prepago tienen el derecho a consumir su recarga durante el periodo de vigencia. En caso de no agotar todo su saldo durante este periodo, la empresa deberá reconocerlo siempre y cuando el usuario realice una nueva recarga durante los próximos 90 días. El consumo del saldo transferido deberá realizarse antes de la nueva recarga adquirida.

Derecho a la continuidad

El derecho a la continuidad del servicio se encuentra consagrado en la Ley General de Telecomunicaciones. Sin embargo, este reglamento se refiere de una manera más explícita a dicho derecho. Por ejemplo, en el ámbito de este derecho se establece que los usuarios deben recibir el crédito correspondiente por las interrupciones injustificadas del servicio.

Suspensión temporal

Otra innovación importante de este reglamento es el establecimiento del derecho a la suspensión temporal del servicio. Este derecho permite al usuario suspender hasta por tres periodos de facturación (el periodo de facturación más común es mensual) en un lapso de un año. Durante la suspensión temporal del servicio la prestadora sólo podrá facturar un cargo mensual que le permita recuperar los costos fijos necesarios para mantener la cuenta activa.

Como podemos ver, esta nueva normativa incluye innovadores derechos que benefician sustancialmente a los usuarios. Queda ahora por parte de la población empoderarse de estos derechos. Por su parte, el INDOTEL en esta nueva etapa en la que el usuario es el centro de su actividad, deberá velar por el fiel cumplimiento de estas y todas las demás normativas. El reglamento puede encontrarse de forma íntegra en el sitio web del Indotel.


Botón volver arriba