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Enriquecimiento ilícito y confiscación general de bienes


Por: Ramón Emilio Concepción

En el año 1966 el Dr. Julio A. Cuello puso en circulación una obra con el título que encabeza esta entrega.

La dedicó a la memoria de su padre, Leovigildo Cuello y a sus amigos Arquímedes Pérez Cabral y Manuel Arturo Peña Batlle, y dijo que hizo esa dedicatoria, porque ellos tres «defendieron como hombres y como abogados, la Libertad, el Derecho y la Justicia.

Sostuvo que Los Dominicanos sufrieron durante más de tres decenios, los efectos de una de las más ominosas tiranías en los anales de la historia de América, que, irónicamente, sustrajo a la miseria del pueblo, millones de pesos; de los cuales, una buena porción había permanecido en el territorio nacional, en bienes de fortuna dejados por sus personeros.

Y afirmó que al igual que en Francia, Argentina, Bolivia, Venezuela y otras naciones, era justo que esos bienes fueran incautados, en alguna forma, que solo beneficiara al pueblo, de cuyos sudor y sangre provenían.

Con esa finalidad, fue reformada la Constitución para autorizar la confiscación general de bienes, dictándose la Ley núm. 5924, de fecha 26 de mayo de 1962, que instituyó el delito de enriquecimiento ilícito, sancionado con pena de prisión y que, a la vez, creaba el Tribunal de Confiscaciones para perseguir a todo aquel que, desde la administración pública, acumuló fortuna.

El autor hizo énfasis en que esa obra «aspiraba a ser índice para el conocimiento y recuerdo de las generaciones frustradas a consecuencia de las circunstancias imperantes en la época de la tiranía; para que la retuvieran en su mente, los jóvenes, a quienes debía concernir para prevenir que esas acciones y situaciones similares, no se volvieran a repetir, ni en el presente ni en el futuro.

Ampliaré en otra entrega sobre este tema, sin embargo, por la importancia que habrá de tener en el futuro inmediato, dejo aquí lo que sobre este tópico estableció el Constituyente en la reforma del 2010, veamos.

El artículo 51 Constitucional, en su numeral 5, establece que «Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público”.

Mas claro, ni el agua.

Si el candidato que gane las elecciones, aunque sea el que intenta dejar al PLD en el poder, no hace uso de este mandato constitucional, en los primeros 100 días de gobierno, para recuperar todo lo robado al estado en los últimos 25 años a Dios que nos agarre confesados, porque entonces verán, los movimientos ciudadanos que, en la actualidad, están estremeciendo el mundo.


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