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El impacto de la pandemia sobre los derechos humanos


Por: José Fernando Flórez Ruiz (Ph. D.)

Los derechos humanos no son inherentes a la persona humana. Se suele perder de vista que, según el Diccionario de la lengua española, la calidad de “inherente” hace referencia a algo “que está unido” o “pegado” a otra cosa de forma tan definitiva que “no se puede separar” de ella. Desde esa perspectiva, los ojos y otros órganos del cuerpo sí son inherentes al humano, porque están “pegados” a él de forma natural como resultado de un diseño biológico. Bien por el contrario, los derechos humanos son construcciones culturales, objetos jurídicos que terminan por normalizarse como consecuencia de reivindicaciones políticas.

Hoy las falsas tesis de la naturalidad, la universalidad, la inalienabilidad, la imprescriptibilidad y la inherencia de los derechos humanos han sido superadas gracias a su estudio científico. Aunque algunos constitucionalistas emotivos y el discurso oficial de los derechos humanos continúan usando adjetivos rimbombantes y carentes de poder explicativo para arrogarse mayor autoridad, la historia nos muestra que la realidad está llena de “derechos naturales” que apenas son culturales; “derechos universales” que, en realidad, son locales; “derechos inalienables” que son alienados a diario; “derechos imprescriptibles” que con frecuencia prescriben, y derechos “inherentes a la persona humana” cuya existencia, sin embargo, nadie ha podido observar por fuera de la cultura.

Piénsese por ejemplo en el deleznable derecho de pernada (ius primae noctis o ’derecho de la primera noche’, en latín vulgar medieval), que tenía el señor feudal, en el medioevo, a yacer con la esposa de su vasallo en la noche de bodas. O en el derecho de propiedad sobre humanos, hoy felizmente superado gracias a la abolición del esclavismo y los avances del feminismo. En esos casos, es una verdadera dicha que los derechos no sean en forma alguna inherentes a las personas.

Como productos culturales, los derechos humanos son entonces “hijos de su tiempo”. De ahí que se les clasifique en diferentes generaciones, en función de la época y de los fenómenos sociales que motivaron su aparición y reconocimiento por el derecho. Así, los derechos civiles y políticos —o de primera generación— se identifican como legado de las revoluciones liberales burguesas; los derechos económicos, sociales y culturales —o de segunda generación— son la consecuencia de las dos guerras mundiales; los de tercera generación, o derechos de solidaridad, son un producto de la globalización; los derechos de cuarta generación nacieron como resultado del avance tecnológico; y hoy los derechos de quinta generación han aparecido como respuesta a la crisis ecológica que amenaza con extinguirnos y a la disrupción de la inteligencia artificial.

Los derechos humanos de quinta generación suponen la superación del iusantropocentrismo y, con ello, la adopción de derechos cuyos sujetos de protección son especies distintas de la humana, tanto sintientes como no. Estos derechos siguen siendo humanos en la medida en que son creados por nuestra especie, pues el derecho es un fenómeno humano, pero al mismo tiempo son “no humanos” en el sentido de que protegen seres y entidades no humanas. Entre ellos, encontramos los derechos de los animales y de los recursos naturales, como la Pachamama o Madre Tierra, mediante la protección jurídica de ríos, páramos y otros ecosistemas como sujetos de derechos. Así como en el pasado el derecho favoreció la cosificación de las personas mediante instituciones tan crueles como el esclavismo, hoy favorece la personificación de las cosas gracias al desarrollo de nuevas sensibilidades.

También se proyecta el nacimiento de derechos en cabeza de entidades “vivas”, pero en sentido no biológico, como lo serían por ejemplo las máquinas, artefactos, robots y software inteligente. Si la inteligencia artificial se desarrolla al punto de producir alguna forma de “consciencia” que empiece a comportarse en forma autárquica, independiente de la voluntad del programador, habrá que preguntarse qué tipo de tratamiento jurídico les daremos a sus actos y los de los humanos que la crearon.

Ese escenario está más cerca de lo que imaginamos y algunos operadores jurídicos internacionales ya lo advirtieron. Mediante la Resolución del 16 de febrero de 2017, el Parlamento Europeo le hizo recomendaciones a la Comisión Europea para legislar en materia de derecho civil y robótica. En los puntos relativos a la responsabilidad de los robots, en el número 59f el Parlamento “pide a la Comisión que, cuando realice una evaluación de impacto de su futuro instrumento legislativo, explore, analice y considere las implicaciones de todas las posibles soluciones jurídicas”. Y en consecuencia recomienda:

“f) crear a largo plazo una personalidad jurídica específica para los robots, de forma que como mínimo los robots autónomos más complejos puedan ser considerados personas electrónicas responsables de reparar los daños que puedan causar, y posiblemente aplicar la personalidad electrónica a aquellos supuestos en que los robots tomen decisiones autónomas inteligentes o interactúen con terceros de forma independiente”.

Igualmente, cabe empezar a concebir en esta quinta generación la posibilidad de reconocer derechos a seres “transhumanos” o “posthumanos”, es decir, personas con identidad genética, cognitiva o informacional modificada por la nanorrobótica.

Como todas las grandes crisis, la pandemia de COVID-19 está acelerando los procesos de transformación social que ya estaban en marcha y el derecho constitucional será una de las primeras instituciones en sentirlo. Así como el comercio en línea, las videoconferencias y el teletrabajo ya se volvieron cotidianas, es de esperarse que la resistencia frente a la superación del antropocentrismo de los derechos humanos será por fin superada.

La urgencia de reconocerles derechos a los animales y a los ecosistemas para protegerlos del humano (y, en últimas, para proteger al humano de sí mismo) nunca fue tan evidente como ahora. Esta crisis estalló en buena medida por nuestra incapacidad de respetar los ecosistemas animales para mitigar el riesgo de propagación de enfermedades zoonóticas. Llamar la atención sobre la amenaza de colapso por el cambio climático debería ser la primera consecuencia positiva de esta crisis global.

Otro efecto que probablemente tendrá la pandemia será la ampliación de algunos catálogos de derechos humanos ya existentes. Hace poco un amigo me contó del estrés que está experimentando los fines de semana porque ahora su jefe, so pretexto de la crisis y el teletrabajo generalizado, no lo deja en paz ni siquiera los domingos en la noche. El “derecho a la desconexión digital” se anuncia ahora como un derecho laboral de primer orden para garantizar la salud del trabajador.

Para profundizar sobre los derechos humanos de última generación, sus características y las dificultades que enfrentan para su reconocimiento, les recomiendo leer este libro que publicamos recientemente sobre el tema.

 

 

 

 


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