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Diálogo: TC y SCJ


Por: Rafael Ciprián

Lo que una vez se presentó como posible choque de trenes, que resultaría de las contradicciones entre el Tribunal Constitucional (TC) y la Suprema Corte de Justicia (SCJ), hoy lo vemos como un diálogo jurídico entre las denominadas altas cortes.

Y como no existe nada que sea absolutamente bueno que no tenga algo malo, ni nada absolutamente malo que no tenga algo bueno, ese intercambio hermenéutico entre el TC y la SCJ, que en principio es bueno, resulta malo para los justiciables, cuando la solución de sus casos se dilata, con aumento de los gastos, debido a las posiciones que asumen esos tribunales. Provocan nuevos recursos, otras ponderaciones y diversas sentencias.

Sabemos que la democracia tiene un costo, y alguien lo paga. Peor aún, la democracia siempre es más lenta que la dictadura. Aquella requiere de discusión y consenso. La dictadura da órdenes e impone criterios, sin deliberaciones.

Un caso emblemático sobre la problemática que planteamos está contenido en la sentencia TC/0271/18, del 23 de agosto del 2018, que resolvió el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional que se interpuso contra la sentencia Núm. 06, dictada por las Salas Reunidas de la SCJ, del 1 de febrero de 2017. Se violentó un precedente del TC, el derecho a la seguridad social y la irretroactividad de la ley, al incumplir la sentencia TC/0360/17, del 30 de junio de 2017.

El recurrido sostiene que en la sentencia TC/0375/16, previa, el TC “hace un análisis erróneo del acuerdo transaccional y desistimiento de derechos y acciones”, suscrito entre los litigantes. El TC respondió que la SCJ “no podía, por analogía, dar por sentada la renuncia del derecho adquirido del accionante como consecuencia del servicio prestado (…) por un período de treinta y cinco (35) años, especialmente cuando el estatus de la pensión estaba consolidado”.

El TC afirma que la SCJ “no solo se aparta del mandato previsto en el artículo 54.10 de la Ley núm. 137-11, de fallar conforme al criterio delimitado en la sentencia (del TC, rc.), (…) sino, en lo que es más grave aún, que también ha violado los artículos 73 y 184 de la Constitución de la República”.

Con la mencionada sentencia TC/360/17, el TC dijo que “sus decisiones no solo son vinculantes por el mandato constitucional que así lo expresa, sino que también por la función que realiza como órgano de cierre del sistema de justicia constitucional”

El TC precisó: “Es innegable que si un mandato constitucional pudiera ser eludido (…), entonces la supremacía no residiría en la Constitución sino en sus destinatarios, produciendo el quiebre del sistema de justicia constitucional”.

Se anuló la sentencia de la SCJ y se remitió el caso para que la SCJ lo fallara de nuevo, conforme al precedente del TC.


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