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DESACUERDO CON LOS ACUERDOS EN EL PROCESO PENAL


Por: Awilda Inés Reyes

El tema de los feminicidios ha traído a cuestionamientos y hasta sometimientos a la justicia a algunos actores del sistema por la aplicación de acuerdos entre las partes a través de la utilización de una figura jurídica que contiene el Código Procesal Penal y se trata del procedimiento penal abreviado.
Este procedimiento, desconocido por la mayoría, incomprendido por muchos, ha sido satanizado, ya que, se le ha responsabilizado de la existencia de más víctimas de feminicidios.
Es por esto que entiendo, que se hace necesario y oportuno algunas reflexiones en torno al tema. Pero se trata solo de un acercamiento parcial y por lo tanto inacabado al respecto, dado lo variado y complejo de la función y los fines del proceso penal, así como de los fines legítimos del castigo, la reparación del daño y resocialización del infractor.

Lo primero que debemos aclarar es que los acuerdos a que se han hecho referencia, no son simples y convencionales acuerdos. Este acuerdo es parte de la aplicación de un procedimiento que se llama Proceso Penal Abreviado o lo que es lo mismo, Juicio Penal Abreviado.
Pero el proceso abreviado o Juicio Penal Abreviado, no es más que una vía alternativa en el cual las partes deciden renunciar a la celebración de la fase del juicio oral, público y contradictorio, y se ponen de acuerdo con respecto a los hechos, la pena y la reparación a la víctima. Es decir, que es juicio, pero abreviado por falta de contradicción entre la acusación y la defensa; es una posibilidad procesal, para cambiar el curso del proceso ordinario y para cuyo acceso se requiere de un acuerdo válidamente establecido.

Según el artículo 363 del Código Procesal Penal de la República Dominicana, el ministerio público puede proponer a las demás partes la aplicación del juicio penal abreviado, siempre y cuando se reúnan las condiciones o circunstancias que el mismo artículo establece.
Los requisitos o circunstancias que a las que la ley condiciona la aplicación de este procedimiento para que proceda su aplicación son: 1) Se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima igual o inferior a veinte años de prisión, o una sanción no privativa de libertad; 2) El imputado admite el hecho que se le atribuye y consiente la aplicación de este procedimiento, acuerda sobre el monto y tipo de pena y sobre los intereses civiles; 3) El defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento de modo voluntario e inteligente sobre todos los puntos del acuerdo.
Es decir, que si no se reúnen estos requisitos, el juez de la instrucción puede no admitir la aplicación del juicio penal abreviado, y ordenar al ministerio público continuar con el

procedimiento. En este caso, todo lo acordado queda sin efecto y no puede ser utilizado en el procedimiento, es como si nunca hubiera pasado.

Este proceso se le solicita al juez de la instrucción y este convoca a una audiencia a las partes en la cual se presenta la acusación, las pruebas y la pena acordada, escucha las partes y toma la decisión correspondiente, ya sea condenar o declarar la absolución del imputado.
En caso de condena, no puede imponer pena más grave que la solicitada por el Ministerio Público ni agravar el régimen de cumplimiento de la pena acordada por las partes y que le ha sido solicitado.

Si las partes no se ponen de acuerdo con respecto a la pena, se trata de un acuerdo parcial, en cuyo caso el juez de la instrucción verifica el cumplimiento de los requisitos formales, debate sobre la calificación y remite las partes por ante el juez de juicio para la determinación de la pena. Si las partes acuerdan sobre todos los puntos de la acusación y no queda nada que discutir, se trata de un acuerdo pleno y el juez de la instrucción dicta la resolución correspondiente.
Es decir, que el juicio penal abreviado, tiene dos modalidades de acuerdo a lo que las partes hayan acordado. Puede ser el juicio abreviado por acuerdo pleno o el juicio penal abreviado por acuerdo parcial.

Aunque la normativa procesal penal, establece este procedimiento solo en seis artículos, tal y como expresábamos anteriormente, la verdad es que este procedimiento es más complejo y sus efectos son más profundos de lo que en apariencia puede verse, sin embargo, hay que decir que los efectos del abreviado, pueden devenir en negativos para el imputado.

Una de las desventajas o efectos negativos con respecto a la celebración del juicio penal abrevia sobre el imputado es lo relativo a la renuncia a un juicio oral público y contradictorio, al derecho a no auto incriminarse, el derecho a alegar defectos de fondo que contenga la acusación, da aquiescencia a prueba ilícita o insuficiente que pueda acompañar la acusación, el proceso abreviado puede ser una táctica del acusador para encubrir una acusación deficiente y lograr una condena, puede ceder ante la presión del proceso penal y aceptar una condena antes de enfrentarse al juicio oral, publico y contradictorio y estos sólo por mencionar algunos.
Todas estas desventajas que puede tener este procedimiento para el imputado, están ahí, aunque en estos momentos, este mecanismo se encuentre desacreditado, lo cierto es que, representa un menoscabo de los derechos que reconoce el debido proceso para todo imputado y puntos que han sido discutidos por tribunales constitucionales de otros países como Costa Rica, por ejemplo.

Sin embargo, desde el punto de vista legal y de la justicia, es una salida alterna y un mecanismo de llegar a la conclusión de un proceso penal, que ordinariamente suelen ser largos y tediosos y consumen cuantiosos recursos del Estado para conseguir una sentencia definitiva sobre el caso.
En ocasiones, dejamos de lado las ventajas y bondades que puede tener una figura jurídica para la administración de justicia, y por cuestiones ajenas a ella, como el comportamiento del Ministerio Público, acciones vindicativas o coacciones indebidas en las negociaciones y cualquier otro elemento o circunstancia ajena al proceso, se deja de lado, el respeto de los derechos y garantías de las partes de solucionar el conflicto de la manera que la ley pone a su disposición y que consideran más conveniente.
Como se dice en el argot popular, la fiebre no está en las sábanas, aunque como sociedad solemos buscarla en ella. La indebida o incorrecta utilización de una figura legal, no hace malo por sí solo este instrumento, sino, que debe reconocerse el mal de donde proviene y tomar los correctivos de lugar.
En otras latitudes, la discusión con respecto a este procedimiento, abarca otros temas y aristas de este proceso, sin embargo, como las funestas muertes de víctimas de feminicidios en nuestro país, corresponden a procesos penales en los cuales se ha aplicado el procedimiento abreviado, esto ha provocado que sea visto como el responsable único de estos desenlaces, cuando en realidad no lo es.

 


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