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Abogado Miguel Valerio advierte a quienes pretenden prolongar el Gobierno de Danilo Medina más allá del 16 de Agosto que esto está penado por la ley


Santo Domingo.- El jurista Miguel Valerio advirtió a quienes promueven extender el mandato del presidente Danilo Medina y las actuales autoridades electas que vence el 16 de agosto, que esto tiene implicaciones penales a la luz del ordenamiento jurídico nacional.

Valerio quien es un reputado penalista recuerda que una acción de esa naturaleza se llevaría de paro el artículo 4 de la Constitución, que define la forma de gobierno como esencialmente civil, republicana, democrática y representativa. Por su parte, el artículo 7 de nuestra Carta Sustantiva refuerza la naturaleza democrática de la República Dominicana al definirla como un Estado Social y Democrático de Derecho.

En el ámbito penal, la extensión del mandato de las autoridades electivas activaría inmediatamente el artículo 87 del Código Penal que establece lo siguiente: “El atentado cuyo objeto sea cambiar la forma de gobierno, o excitar a los ciudadanos a armarse contra la autoridad legalmente constituida será castigado con la pena de reclusión”, explicó el profesional del derecho en la primera parte de un artículo de dos entregas publicado en el periódico El Día.

Agregó que en lo que a este estudio interesa la primera conducta típica “Cambiar la forma de gobierno” será la analizada. Como se puede observar el tipo penal tiene un elemento normativo que, para interpretarle, debemos analizar nuestra Constitución. La definición de la forma de gobierno la ofrece el artículo 4 de la Carta Magna.

A CONTINUACIÓN EL ARTÍCULO PUBLICADO EN EL MATUTINO EL DIA

El año 2020 parecía ser una consigna de cambio, corporaciones empresariales y políticos utilizaban ese número como señal de grandes transformaciones, sin embargo, el Covid-19 ha evaporado muchas de esas expectativas.

Nuestro país, no escapa al panorama desolador de la pandemia en el ámbito sanitario, económico y social, en medio del cual fueron celebradas elecciones municipales, siendo pospuestas las congresuales y presidenciales para el próximo 5 de julio.

Ante la posposición de las indicadas elecciones, y la incertidumbre de que pudieran ser suspendidas otra vez, se ha iniciado un debate constitucional sobre la posibilidad de extender el mandato del Ejecutivo y Legislativo más allá del 16 de agosto del presente año.

Este artículo está dividido en 2 partes y analiza situaciones penales en las que partícipes de una extensión del mandato podrían comprometer su responsabilidad penal.

En ese orden de cosas, y abiertos los debates, han sido planteadas distintas tesis constitucionales sobre la posibilidad de extensión del mandato presidencial y congresual.

La primera, una prórroga fundamentada en una interpretación analógica del artículo 275 de la Constitución, que permite extender el mandato de miembros de un órgano constitucional, cuyo sustituto no haya podido ser elegido al momento de finalizar su período, utilizando la teoría del Tribunal Constitucional Alemán, denominada “Cadena ininterrumpida de legitimación democrática”.

En segundo lugar, una ponderación de situaciones jurídicas en base al principio de razonabilidad entre el principio democrático y el de limitación temporal del poder. La tercera, la sustitución presidencial mediante el mecanismo de relevo a través del presidente de la Suprema Corte de Justicia.

Este artículo no tiene por objeto analizar estas teorías, sino sus efectos en el plano jurídico penal. Ello porque su aplicación activaría el derecho penal como mecanismo del control social.

La aceptación de estas tesis por el ordenamiento jurídico debería provenir de un consenso político a través de una reforma constitucional o por una decisión del Tribunal Constitucional que les otorguen legalidad y legitimidad democrática.

En el ámbito penal, la extensión del mandato de las autoridades electivas activaría inmediatamente el artículo 87 del Código Penal que establece lo siguiente: “El atentado cuyo objeto sea cambiar la forma de gobierno, o excitar a los ciudadanos a armarse contra la autoridad legalmente constituida será castigado con la pena de reclusión”.

En lo que a este estudio interesa la primera conducta típica “Cambiar la forma de gobierno” será la analizada. Como se puede observar el tipo penal tiene un elemento normativo que, para interpretarle, debemos analizar nuestra Constitución. La definición de la forma de gobierno la ofrece el artículo 4 de la Carta Magna.

El artículo 4 de la Constitución, define la forma de gobierno como esencialmente civil, republicana, democrática y representativa. Por su parte, el artículo 7 de nuestra Carta Sustantiva refuerza la naturaleza democrática de la República Dominicana al definirla como un Estado Social y Democrático de Derecho.

El bien jurídico penal a proteger en el artículo 87 del Código Penal es la estabilidad en la forma de gobierno en el que dos de sus características son su naturaleza democrática y representativa.

Es importante resaltar, que el atentado contra la forma de gobierno establecida en el artículo 87 del Código Penal se considera un tipo de especial gravedad.

En ese sentido, los artículos 88 y 90 adelantan la punibilidad de la conducta a su planificación, situación que no ocurre en el 99% de los delitos de esta legislación.

El artículo 88 establece que la ejecución o la tentativa constituirá solamente el atentado. Mientras, el artículo 90 instituye que: “Hay trama, desde el momento en que dos o más personas concierten entre si, la resolución de obrar (…)”.

Este adelantamiento de la responsabilidad penal en el iter criminis a la planificación no es punible en la mayoría de los delitos denotando su gravedad. En fin,

una extensión del mandato no consensuada mediante una reforma constitucional atacaría directamente el núcleo central de la Constitución en cuanto a la forma de gobierno y lesionarían el bien jurídico tutelado en el artículo 87 del Código Penal.

En una próxima entrega estaremos analizando otros aspectos penales del tema.

*Por Miguel E. Valerio Jiminián


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